III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132067

implementación de sistemas éticos y de prevención de riesgos penales en sus Sociedades, dando
orientación y apoyo para ello. Esta labor se ha referido, fundamentalmente, al SPRP, si bien se
requería que cada entidad aprobase su código ético. La orientación (guía) dada para el desarrollo
de los SPRP contenía los pasos a seguir y los elementos que, como mínimo, debía contener el
modelo o sistema, teniendo en cuenta el tamaño y/o los recursos humanos y materiales de las
Sociedades, sin referirse al tipo de modelo a implementar, siendo responsabilidad de cada una de
las Sociedades diseñarlo, aprobarlo, implementarlo y realizar el seguimiento de su eficaz
funcionamiento. Las cabeceras de grupo comenzaron estas tareas a lo largo de los ejercicios
2013 y 2014, presentando diferencias en su enfoque. Así, en el caso de la DGPE, fue esta misma
quien elaboró un documento de guía; por su parte, el Ministerio de Fomento promovió la creación
y seguimiento de un grupo de trabajo formado por sus Sociedades para el desarrollo de tal
documento, siendo los servicios corporativos del Grupo RENFE quienes lideraron el grupo y la
elaboración de la guía; por último, SEPI dio instrucciones informales de los requisitos mínimos que
debía contener el modelo o sistema, sin que conste la elaboración de un documento formal. En
todo caso, estas cabeceras de grupo, realizaron un seguimiento para comprobar que las
Sociedades efectivamente diseñaron, aprobaron y pusieron en funcionamiento su respectivo
sistema.
II.2.1.2. INFLUENCIA DE LA COMPOSICIÓN Y DOTACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE
LAS ENTIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS

El debido conocimiento, concienciación y, en última instancia, la interiorización del funcionamiento
de estos sistemas, de sus elementos y sus valores, de manera que todo aquel que trabaje para la
entidad los tenga presente en su actuación, son factores relevantes que inciden en su
implementación. Este proceso de conocimiento e interiorización requiere un tiempo de maduración
más largo que en la implementación de otro tipo de programas o sistemas, dada la novedad, el
grado de subjetividad y la especial implicación que demanda de los trabajadores, por lo que es
necesario fortalecer el clima ético y de cumplimiento, lo que supone, generalmente, un cambio de
mentalidad de los destinatarios de estos sistemas. Para ello, entre otros aspectos, se precisa: una
formación continua con suficiente profundidad, que garantice que los destinatarios de esa
formación adquieren y mantienen conocimientos sólidos de los sistemas, tanto de los aspectos
generales como de aquellos otros específicos que afecten a su actuación dentro de la empresa;
que esos destinatarios confíen en el funcionamiento y en la utilidad de los sistemas; que, más allá
de la formación, se promocione su cercanía con el destinatario; y tener, en la medida de lo
posible, un adecuado nivel de comunicación y transparencia interna. En la fiscalización se ha

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

La alta dirección de la mayoría de las Sociedades analizadas estaba concienciada de la necesidad
de prevenir la responsabilidad penal de su Sociedad, siendo destacable la concienciación del
mayor impacto de esta responsabilidad y de sus posibles consecuencias derivado del carácter
público de estas Sociedades. Esta concienciación solía ir ligada al esfuerzo realizado en la
implementación de los sistemas. No obstante, en las Sociedades no siempre se han podido
desarrollar e implementar debidamente los sistemas de PRP y de ética, por no poder dotarlos de
los medios económicos y humanos adecuados para ello, lo que alcanza también a la aplicación de
estos sistemas en las áreas de actividad y gestión. Así, las restricciones del gasto que, en mayor o
menor grado, han regido en las distintas entidades del sector público empresarial estatal desde
antes de la reforma del Código Penal en 2015 hasta finales de 2018, no han favorecido la
implicación en estas materias, relativamente novedosas, de aquellos trabajadores afectados por la
mayor carga de trabajo derivada de la falta de personal o de los que tenían una baja expectativa
de permanencia en la empresa porque la Sociedad solo podía recurrir a contrataciones
temporales.