III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132064
prohibidas de la entidad; y en el del SPRP, en los riesgos, procedimientos y controles
existentes aplicables al trabajo que realiza el personal de cada unidad de la entidad.
- En lo que se refiere a la difusión, se comunican y explican las variaciones en los elementos y
contenidos de los sistemas a los destinatarios dentro de la empresa; además, con cierta
periodicidad se distribuye información recordatoria.
- El nivel de conocimiento de los sistemas por parte de todos los que pertenecen a la entidad es
bueno y aceptan su contenido.
- En cuanto al canal de denuncias, existe un número de alertas, consultas y/o denuncias que
permite deducir que se está utilizando convenientemente el canal y, además, se pone de
manifiesto la confianza y conocimiento adecuado de las personas pertenecientes a la empresa
para el uso de este importante instrumento. Se valora positivamente si el canal de denuncias
es externo, abierto a terceros, como clientes, proveedores, agentes y otros interesados, y si se
han realizado acciones destinadas a que el personal se familiarice con el canal de denuncias.
- Todas las deliberaciones, las decisiones y las acciones realizadas tanto por el Órgano de
vigilancia como por los órganos de recepción, tramitación y resolución de las denuncias en el
ejercicio de sus funciones quedan debidamente soportadas y reflejadas en actas e informes, lo
que permite un adecuado seguimiento de la información utilizada, los trabajos realizados y las
decisiones de todos esos órganos. Se informa sobre estos aspectos al máximo órgano de
administración de la entidad que realiza periódicamente y de manera detallada tal seguimiento.
- Respecto al órgano encargado de resolver las denuncias, es independiente de quien las recibe
y tramita, los posibles usuarios del canal conocen (o confían en tener los instrumentos para
conocer de una manera fácil) el procedimiento del canal y el reglamento interno del órgano que
resuelve y, en general, todos confían en su independencia y no dudan de su confidencialidad.
- En lo que se refiere al régimen sancionador, este es completo y prevé una sanción
proporcionada y adecuada para cualquier comportamiento contrario a su SPRP o a su sistema
de integridad o ética.
- En relación con los aspectos específicos de los sistemas de ética, están definidos los posibles
riesgos de comportamientos contrarios al sistema de ética, atendiendo a la naturaleza y
particularidades de la entidad, las acciones/controles aplicados que eliminan o minimizan esos
riesgos (incluidas las acciones de fomento de la ética), así como los riesgos residuales
relevantes y las acciones a llevar a cabo para evitar o reducir esos riesgos. El personal de la
entidad participa, al menos siendo escuchado, en la elaboración o modificación del Código y
documentos de desarrollo (en la definición de los valores, conductas prohibidas, ejemplos y, de
una manera general, en el diseño de los demás elementos del sistema). Se definen
adecuadamente en el Código y/o sus protocolos de desarrollo, los principios y valores de la
entidad y se detallan las conductas prohibidas, acompañándose de suficientes ejemplos. Lo
previsto en el Código y protocolos de desarrollo es aceptado por los proveedores de la entidad
y, en su caso, por los receptores de sus subvenciones o ayudas. Los órganos directivos
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
- En cuanto al control periódico del sistema, se prevén y se han realizado evaluaciones y, en su
caso, revisiones periódicas de los riesgos, controles o elementos de los sistemas, teniéndose
en cuenta el análisis de las vulnerabilidades detectadas a partir de consultas, quejas y
denuncias planteadas en los canales específicos o por otras fuentes.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132064
prohibidas de la entidad; y en el del SPRP, en los riesgos, procedimientos y controles
existentes aplicables al trabajo que realiza el personal de cada unidad de la entidad.
- En lo que se refiere a la difusión, se comunican y explican las variaciones en los elementos y
contenidos de los sistemas a los destinatarios dentro de la empresa; además, con cierta
periodicidad se distribuye información recordatoria.
- El nivel de conocimiento de los sistemas por parte de todos los que pertenecen a la entidad es
bueno y aceptan su contenido.
- En cuanto al canal de denuncias, existe un número de alertas, consultas y/o denuncias que
permite deducir que se está utilizando convenientemente el canal y, además, se pone de
manifiesto la confianza y conocimiento adecuado de las personas pertenecientes a la empresa
para el uso de este importante instrumento. Se valora positivamente si el canal de denuncias
es externo, abierto a terceros, como clientes, proveedores, agentes y otros interesados, y si se
han realizado acciones destinadas a que el personal se familiarice con el canal de denuncias.
- Todas las deliberaciones, las decisiones y las acciones realizadas tanto por el Órgano de
vigilancia como por los órganos de recepción, tramitación y resolución de las denuncias en el
ejercicio de sus funciones quedan debidamente soportadas y reflejadas en actas e informes, lo
que permite un adecuado seguimiento de la información utilizada, los trabajos realizados y las
decisiones de todos esos órganos. Se informa sobre estos aspectos al máximo órgano de
administración de la entidad que realiza periódicamente y de manera detallada tal seguimiento.
- Respecto al órgano encargado de resolver las denuncias, es independiente de quien las recibe
y tramita, los posibles usuarios del canal conocen (o confían en tener los instrumentos para
conocer de una manera fácil) el procedimiento del canal y el reglamento interno del órgano que
resuelve y, en general, todos confían en su independencia y no dudan de su confidencialidad.
- En lo que se refiere al régimen sancionador, este es completo y prevé una sanción
proporcionada y adecuada para cualquier comportamiento contrario a su SPRP o a su sistema
de integridad o ética.
- En relación con los aspectos específicos de los sistemas de ética, están definidos los posibles
riesgos de comportamientos contrarios al sistema de ética, atendiendo a la naturaleza y
particularidades de la entidad, las acciones/controles aplicados que eliminan o minimizan esos
riesgos (incluidas las acciones de fomento de la ética), así como los riesgos residuales
relevantes y las acciones a llevar a cabo para evitar o reducir esos riesgos. El personal de la
entidad participa, al menos siendo escuchado, en la elaboración o modificación del Código y
documentos de desarrollo (en la definición de los valores, conductas prohibidas, ejemplos y, de
una manera general, en el diseño de los demás elementos del sistema). Se definen
adecuadamente en el Código y/o sus protocolos de desarrollo, los principios y valores de la
entidad y se detallan las conductas prohibidas, acompañándose de suficientes ejemplos. Lo
previsto en el Código y protocolos de desarrollo es aceptado por los proveedores de la entidad
y, en su caso, por los receptores de sus subvenciones o ayudas. Los órganos directivos
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
- En cuanto al control periódico del sistema, se prevén y se han realizado evaluaciones y, en su
caso, revisiones periódicas de los riesgos, controles o elementos de los sistemas, teniéndose
en cuenta el análisis de las vulnerabilidades detectadas a partir de consultas, quejas y
denuncias planteadas en los canales específicos o por otras fuentes.