III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132062

la promoción de la “cultura ética empresarial”, en general, y de la “cultura corporativa de respeto a
la Ley” o de la “cultura de cumplimiento”, en particular, como objetivo último de los modelos o
sistemas de prevención de riesgos penales de las personas jurídicas, concibiéndolos como una
manifestación de su voluntad de cumplimiento normativo y de su cultura ética, en el que se
reafirme “una cultura corporativa de respeto a la Ley”, de manera que el delito “constituya un
acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura”. En
consecuencia, el fomento de la cultura de cumplimiento deviene como aspecto esencial en la
orientación de los SPRP, de otro modo, la implementación de estos sistemas tendría un carácter
primordialmente exculpatorio, configurándose como meros mecanismos de cumplimiento de
requisitos y formalidades.
Lo indicado en el párrafo anterior expresa la relación entre la cultura ética y la cultura de
cumplimiento de la norma, ya que actuar de acuerdo con las normas establecidas no deja de ser
un aspecto ético. En el mismo sentido, como ya se ha venido apuntando, el incumplimiento de una
norma jurídica viene a ser un incumplimiento ético que, según su lesividad, suele llevar aparejadas
unas consecuencias jurídicas. En este sentido, el SPRP de una entidad sería un tipo específico de
sistema de ética o integridad en los que su objeto se centra en evitar que se cometan delitos,
comportamientos considerados especialmente lesivos, que puedan beneficiar a la entidad. Esto
justifica que, en ocasiones, sea conveniente su tratamiento conjunto e, incluso, unificarlos en un
mismo sistema; y que, en caso de establecerse un SPRP separado del sistema de ética general
de la entidad, se configuren de manera similar y/o establezcan elementos comunes. Por último,
cabe añadir que, en todo caso, un sistema ético adecuado siempre sirve como elemento
importante de control preventivo para el SPRP.
II.1.3. Criterios para la valoración del grado de implementación de los sistemas y niveles
La valoración de los factores para la determinación del grado de implementación del modelo o
sistema de integridad y del de prevención de riesgos penales (PRP) se ha realizado de manera
global, es decir, no solo como una agregación del análisis individual de los elementos esenciales
de los sistemas y de los factores que más adelante se indican dentro de cada grado o nivel de
implementación, sino valorando el funcionamiento en conjunto de esos elementos y factores
unidos al clima ético y de cumplimiento existente en cada Sociedad.

- Aunque ambos sistemas se componen de una parte general o estructura -sin la cual el sistema
no puede existir- y de una parte específica -referida a los controles concretos incluidos en los
procedimientos establecidos para cada área, proceso, tarea o función de la entidad-, los dos
sistemas se diferencian en cuanto a su composición. En el SPRP, aunque ambas partes son
muy importantes, tiene especial relevancia la parte específica donde se sistematizan controles
concretos para evitar los riesgos delictivos. Por su parte, los valores y principios éticos, a
menudo, son difíciles de sistematizar en los procedimientos de las distintas áreas de la entidad,
porque tienen un alto grado de intangibilidad, de manera que las acciones de formación, de
fomento y concienciación, de difusión, de seguimiento y de supervisión, tanto del cumplimiento
de valores, principios y conductas éticas, como del clima ético general de la entidad, y el
adecuado funcionamiento de los canales de denuncia y/o consultas, en definitiva la parte
general, suponen la parte más significativa del sistema de ética o integridad.

cve: BOE-A-2022-15685
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Por otra parte, hay que tener en cuenta que, si bien los elementos, requisitos y factores son
similares en ambos sistemas, existen dos cuestiones relacionadas con la composición de los
sistemas y la tangibilidad de los comportamientos prescritos o los prohibidos que los diferencian.
Así: