III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132060
dirige; y, por otro lado, con el alcance de la integración del sistema aprobado y puesto en
funcionamiento sobre el resto de tareas, procesos, programas y sistemas con los que la entidad
gestiona y desarrolla su actividad.
II.1.2. Elementos de los sistemas de previsión de riesgos penales y de ética
Sin perjuicio de otros elementos o requisitos añadidos que puedan poner de manifiesto un nivel
mayor de implementación, los elementos necesarios que, en esta fiscalización, se ha considerado
que deben estar operativos para que, en general, se puedan entender implantados los modelos de
prevención de riesgos penales (PRP) y los de ética, son los que se describen a continuación.
1. Código de ética y/o conducta que se corresponda con la visión y misión de la entidad y que
contenga todos los aspectos relativos a la ética e integridad que forman parte de su cultura
ética. Debe detallar comportamientos o conductas concretas que se consideren contrarias a
los valores y principios del Código y afectar por igual a todos los que trabajan para la entidad;
asimismo, debe acompañarse de ejemplos de esos comportamientos relativos a la actividad
en sus distintas áreas (todo ello se puede incluir en el Código o en documentos que lo
desarrollen). En definitiva, se trata que el Código sea fácilmente aplicable por sus
destinatarios.
2. Manuales o planes que desarrollen el modelo o sistema de prevención de riesgos penales
(SPRP) en los que se analicen los riesgos de cometer delitos que generen responsabilidad
penal para la entidad de acuerdo con el art. 31 bis del Código Penal, identificando para cada
comportamiento delictivo que genere esa responsabilidad, cuál es el riesgo inherente, la
probabilidad de que ocurra, los procedimientos y controles implementados para mitigar o
reducir este riesgo, el riesgo residual y las acciones a llevar a cabo para los riesgos residuales
relevantes. Deben prever un control periódico del sistema en el que se analicen las
variaciones surgidas en los riesgos y las modificaciones en los procedimientos y controles
previstos en el sistema, valorando la efectividad de los existentes.
3. Canal de denuncias y/o consultas que garantice la confidencialidad del alertador o
denunciante y del denunciado. Este requisito de confidencialidad es extensible al resto de
sistemas de la entidad ya que, si en otro tipo de alertas en la empresa no se respetan los
requisitos de confidencialidad, se genera desconfianza de los posibles denunciantes,
menoscabándose así la utilidad del canal de denuncias y/o consultas.
5. Órgano de Vigilancia que revise y supervise periódicamente el modelo, detectando posibles
vulnerabilidades y proponiendo las acciones a llevar a cabo en la implementación y desarrollo
del modelo y de la ética en la entidad. De todo ello, ha de informar directamente al máximo
órgano de administración de la entidad, a los efectos de que conozca la situación y tome las
acciones que estime oportunas. Todo ello, sin perjuicio de que, manteniendo su objetividad y
autonomía, se apoye en las direcciones y/o departamentos de la entidad en sus labores de
revisión y supervisión.
6. Órgano que tramite y resuelva las denuncias, dirima los posibles conflictos éticos o con el
SPRP y disipe las dudas planteadas sobre la aplicación del Código o del Plan de Prevención
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
4. Régimen sancionador para los comportamientos contrarios al Código Ético o a los
procedimientos establecidos en la entidad, tanto para evitar esos comportamientos como para
la PRP imputables a la Sociedad.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132060
dirige; y, por otro lado, con el alcance de la integración del sistema aprobado y puesto en
funcionamiento sobre el resto de tareas, procesos, programas y sistemas con los que la entidad
gestiona y desarrolla su actividad.
II.1.2. Elementos de los sistemas de previsión de riesgos penales y de ética
Sin perjuicio de otros elementos o requisitos añadidos que puedan poner de manifiesto un nivel
mayor de implementación, los elementos necesarios que, en esta fiscalización, se ha considerado
que deben estar operativos para que, en general, se puedan entender implantados los modelos de
prevención de riesgos penales (PRP) y los de ética, son los que se describen a continuación.
1. Código de ética y/o conducta que se corresponda con la visión y misión de la entidad y que
contenga todos los aspectos relativos a la ética e integridad que forman parte de su cultura
ética. Debe detallar comportamientos o conductas concretas que se consideren contrarias a
los valores y principios del Código y afectar por igual a todos los que trabajan para la entidad;
asimismo, debe acompañarse de ejemplos de esos comportamientos relativos a la actividad
en sus distintas áreas (todo ello se puede incluir en el Código o en documentos que lo
desarrollen). En definitiva, se trata que el Código sea fácilmente aplicable por sus
destinatarios.
2. Manuales o planes que desarrollen el modelo o sistema de prevención de riesgos penales
(SPRP) en los que se analicen los riesgos de cometer delitos que generen responsabilidad
penal para la entidad de acuerdo con el art. 31 bis del Código Penal, identificando para cada
comportamiento delictivo que genere esa responsabilidad, cuál es el riesgo inherente, la
probabilidad de que ocurra, los procedimientos y controles implementados para mitigar o
reducir este riesgo, el riesgo residual y las acciones a llevar a cabo para los riesgos residuales
relevantes. Deben prever un control periódico del sistema en el que se analicen las
variaciones surgidas en los riesgos y las modificaciones en los procedimientos y controles
previstos en el sistema, valorando la efectividad de los existentes.
3. Canal de denuncias y/o consultas que garantice la confidencialidad del alertador o
denunciante y del denunciado. Este requisito de confidencialidad es extensible al resto de
sistemas de la entidad ya que, si en otro tipo de alertas en la empresa no se respetan los
requisitos de confidencialidad, se genera desconfianza de los posibles denunciantes,
menoscabándose así la utilidad del canal de denuncias y/o consultas.
5. Órgano de Vigilancia que revise y supervise periódicamente el modelo, detectando posibles
vulnerabilidades y proponiendo las acciones a llevar a cabo en la implementación y desarrollo
del modelo y de la ética en la entidad. De todo ello, ha de informar directamente al máximo
órgano de administración de la entidad, a los efectos de que conozca la situación y tome las
acciones que estime oportunas. Todo ello, sin perjuicio de que, manteniendo su objetividad y
autonomía, se apoye en las direcciones y/o departamentos de la entidad en sus labores de
revisión y supervisión.
6. Órgano que tramite y resuelva las denuncias, dirima los posibles conflictos éticos o con el
SPRP y disipe las dudas planteadas sobre la aplicación del Código o del Plan de Prevención
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
4. Régimen sancionador para los comportamientos contrarios al Código Ético o a los
procedimientos establecidos en la entidad, tanto para evitar esos comportamientos como para
la PRP imputables a la Sociedad.