III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132059

Considerado en un sentido amplio, un sistema de ética7 o integridad tiene en cuenta, tanto
comportamientos delictivos, como otros comportamientos que la sociedad no considera tan
lesivos, por lo que los poderes públicos prevén consecuencias de menor carga punitiva (por
ejemplo, sanciones administrativas) o, incluso, no les atribuyen sanción alguna. Todo ello, sin
perjuicio de que se puedan establecer sanciones de carácter voluntario y que se circunscriben,
fundamentalmente, al ámbito convencional de una entidad concreta o de un sector.
Por otro lado, la cultura ética abarca, entre otros aspectos, el cumplimiento tanto de lo dispuesto
en las normas jurídicas como en la normativa interna de la entidad. En este sentido, el
cumplimiento de la norma se incorpora en distintos principios éticos, como los de competencia y
profesionalidad.
La observancia de los valores y principios éticos e, incluso, de lo previsto en las normas requiere,
a menudo, de apreciaciones y valoraciones subjetivas, lo que dificulta la aplicación efectiva de
controles usuales y hace necesarias medidas orientadas a entender y compartir esos valores
entre todos los individuos que conforman el entorno de la entidad, convirtiéndose el fomento de la
cultura de cumplimiento o, en general, de la cultura ética en instrumento primordial para la
prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética, como se tratará más adelante. El
carácter corporativo de estos sistemas se relaciona con la necesidad de extender esas culturas, al
menos, en el conjunto del ámbito interno de la entidad.
De todo lo anterior, se desprende que es lógico que existan similitudes entre los sistemas de ética
y los sistemas de prevención de riesgos penales (SPRP), sin perjuicio de que puedan existir
diferencias, en parte debidas a la intensidad del daño causado y a la gravedad de las
consecuencias para el responsable. Así, incluir o no en un mismo sistema los comportamientos
contrarios a la ética social o empresarial y los de tipo delictivo es una opción que ha de valorarse
en términos de eficacia y eficiencia. En todo caso, la estructura de estos sistemas es similar y, a
menudo, cuenta con elementos, mecanismos e instrumentos comunes.
Estos sistemas se estructuran en una parte general o de carácter corporativo y otra parte
específica. En la primera se recogen todos los elementos que alcanzan a la generalidad de los
individuos que conforman el entorno de la entidad, mientras que la parte específica se orienta,
fundamentalmente, a tareas, procedimientos, procesos y otras acciones llevadas a cabo por las
unidades, los departamentos o las áreas de la entidad en las que se materializan los riesgos de su
actividad interna y externa y donde se aplican los respectivos controles.

7

Cabe señalar que la Directriz de Auditoría de la Ética de EUROSAI de 2017 considera que “Una buena gestión de la
ética implica una combinación equilibrada de acciones e instrumentos organizados como un sistema” y a partir de
distintas conceptualizaciones de sistemas, marcos o infraestructuras de gestión de la ética de aplicación al sector
público en su conjunto y/o a cada entidad pública en particular, concluyendo que estos sistemas “comprenden un
paquete estructurado y equilibrado de políticas y mecanismos (deseablemente bajo una estrategia específica)
diseñados para definir, dirigir, guiar, gestionar, controlar y hacer cumplir una conducta ética”.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

En esta fiscalización, la implementación analizada se refiere a la puesta en funcionamiento en
cada Sociedad de modelos, sistemas o programas estructurados y válidos, que, de manera
permanente, prevengan comportamientos contrarios a sus principios y valores éticos y de
conducta o, en su caso, de aquellos de los que pueda derivar responsabilidad penal para la
Sociedad. El grado o nivel de implementación asignado a cada una de las Sociedades fiscalizadas
se corresponde, por un lado, con el desarrollo y experiencia del sistema, el nivel de conocimiento
y de compromiso así como el uso que de él o de sus elementos hacen los individuos a los que se