III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

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efectos del proceso penal de “Diligencias Previas por Procedimiento Abreviado 24/2015 del
Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional”, en curso al cierre de 2018.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las Sociedades a las que se hace referencia en el texto del Informe, así
como a los que lo fueron durante el periodo fiscalizado. En algún caso en que no se ha dispuesto
de una dirección de notificación de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se
ha delegado en los actuales máximos responsables el traslado de la notificación a aquellos. En
total, el número de posibles alegantes ascendió a 36. El plazo concedido para las alegaciones fue
ampliado a solicitud de los máximos responsables de cinco de las Sociedades fiscalizadas.
Se han recibido dentro del plazo establecido 17 escritos de contestación de los que nueve
contienen alegaciones al Anteproyecto; en un escrito se indica la adhesión a lo alegado por su
Sociedad matriz; en seis escritos se manifiesta la conformidad con el texto del Anteproyecto de
Informe o la intención de no presentar alegaciones; y, por último, un escrito contiene aclaraciones
y comentarios a dicho texto. Con posterioridad al plazo de alegaciones se ha recibido un escrito
de alegaciones de AENA. En todos los casos se ha verificado que quienes suscribían el
documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado por sus
respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no
se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones formuladas. Las alegaciones
recibidas fuera del plazo legalmente establecido no se adjuntan al Informe al no reunir los
requisitos exigidos en el artículo 44 de la Ley 7/1988; no obstante, han sido analizadas y
valoradas a efectos de introducir en el Informe los cambios que se han considerado oportunos.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. DETERMINACIÓN DEL GRADO
ELEMENTOS, CRITERIOS Y NIVELES

DE

IMPLEMENTACIÓN

DE

LOS

SISTEMAS:

El delito se puede conceptuar como aquel comportamiento que una sociedad democrática
considera y declara especialmente lesivo para sus principios y valores. En este sentido, son
infracciones de carácter ético a las que, por su relevancia, la sociedad impone consecuencias
punitivas significativas.

cve: BOE-A-2022-15685
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II.1.1. Los sistemas y su implementación