III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132053

(Hacia un Marco de Integridad Sólido: Instrumentos, Procesos, Estructuras y Condiciones
para su Implementación) de 2009.
-

ISSAI 5700 sobre la “Directriz para la Auditoría de la Prevención de la Corrupción”.

-

Análisis de buenas prácticas en sistemas de integridad en organizaciones en distintos países,
que se han recogido, entre otros, en los siguientes documentos: Guía de práctica para evaluar
programas y actividades relacionados con la ética del Instituto de Auditores Internos (2012);
Guía Técnica para el Desarrollo de Auditorías de la Ética de la Contraloría General de la
República de Costa Rica (2008); Confiar en el Gobierno, medidas de ética en los países de la
OCDE (2000).

Con carácter general, al personal de las sociedades mercantiles estatales se les aplica la
legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables, sin perjuicio de que para
aproximadamente el 20 % del personal de CORREOS se aplique la normativa de los funcionarios
públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP). Por su parte, la disposición adicional primera del EBEP extiende la aplicación de
los artículos 52 a 55 y 59 a todas las entidades integrantes del sector público y, con ello, a las
sociedades mercantiles estatales. Los artículos 52 a 55 establecen los deberes de los empleados
públicos, los principios éticos y de conducta y los principios rectores del acceso al empleo público.
Esta regulación no supone un código de ética y/o de conducta en sentido estricto, ya que se limita
a establecer principios y comportamientos generales que necesitan desarrollarse y concretarse en
cada entidad5.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal (LO 5/2010), (en
vigor desde el 23 de diciembre del mismo año) introduce, por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico, un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulado en
los artículos 31 bis y concordantes del CP. Con ello, queda superado definitivamente el principio
“societas delinquere non potest” (una sociedad no puede delinquir), sustituido ahora por el
aforismo “societas delinquere non potest sed puniri potest” (las personas jurídicas no pueden
cometer delitos pero sí pueden sufrir penas por los delitos cometidos por personas físicas).

En paralelo a esa exigencia de responsabilidad penal, se manifiesta la necesidad de eximir a la
persona jurídica de tal responsabilidad cuando hubiera actuado debidamente para evitar el delito,
promoviendo la inclusión de procedimientos y controles adecuados que mitiguen o minimicen el
5

Sin perjuicio de que, a quienes tengan la consideración de “alto cargo” en las sociedades mercantiles estatales, resulte
de aplicación el cumplimiento de los principios y conductas éticas recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

El preámbulo de la LO 5/2010 explicaba el cambio señalado, apelando a obligaciones derivadas
de Derecho Internacional y del Derecho Penal de la Unión Europea: “son numerosos los
instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas
jurídicas”, aun cuando de ninguno de ellos se pueda colegir la obligatoriedad de atribuir genuina
responsabilidad penal a las mismas (art. 2 del Convenio contra la Corrupción de Agentes Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, de 17 de diciembre de
1997; art. 18 del Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa; o el art. 5 de la
Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo de la UE).