III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132054

riesgo de que se cometa el delito en sus sistemas de cumplimiento normativo (“compliance”,
atendiendo a su origen anglosajón), o mediante el funcionamiento de sistemas específicos para
riesgos penales (denominados también sistemas de “compliance penal”).
En modificaciones posteriores del CP, la LO 7/2012, de 27 de diciembre, incluyó, como personas
jurídicas penalmente responsables, a los partidos políticos y a los sindicatos; y, finalmente, la LO
1/2015, de 30 de marzo (en vigor desde el 1 de julio de 2015), incluyó a las sociedades
mercantiles públicas, perfeccionando el sistema, ya que su Preámbulo explicita que la reforma
lleva a cabo una mejora técnica de la regulación “con la finalidad de delimitar adecuadamente el
contenido del "debido control", cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad
penal”. Además, la LO 1/2015 regula los modelos de organización y gestión cuya adecuada
implementación y funcionamiento eficaz determina la exención, o en su caso, la atenuación, de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, incluso si el delito hubiese sido cometido por un
administrador o representante. En la práctica, estos modelos se vienen denominando de diversas
formas, entre otras, programas, modelos o sistemas: de prevención de riesgos penales o de
delitos, de cumplimiento penal (compliance penal) o de gestión del cumplimiento penal (criminal
compliance management systems/programs). La implementación de estos modelos, programas o
sistemas es voluntaria, salvo para los partidos políticos de acuerdo con el artículo 9 bis de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
En definitiva, el artículo 31 bis del CP apela a la auto organización de las personas jurídicas para
evitar que en su seno se realicen actuaciones delictivas de las que puedan resultar favorecidas,
haciéndolas destinatarias de unos deberes de supervisión, vigilancia y control, que han de recoger
sus modelos o sistemas de prevención de delitos para, en su caso, eximir o atenuar su
responsabilidad penal6.
El legislador recoge una doble vía de imputación de responsabilidad penal de las personas
jurídicas [apartados a) y b) del número 1 del artículo 31 bis del CP]. Así, la persona jurídica
responderá:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de ella misma, y en su beneficio directo o
indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en
nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de ella (actos
de los administradores y directivos).
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio
directo o indirecto de la persona jurídica por quienes, estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse
incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad atendidas las concretas circunstancias del caso (actos de los empleados).
No obstante, en relación con la lucha contra la corrupción, principalmente en aplicación de convenios o resoluciones
de organismos internacionales o por trasposición de la normativa comunitaria, nuestro ordenamiento jurídico viene
recogiendo normas que obligan a determinadas entidades, algunas de ellas sociedades mercantiles públicas, a aplicar
procedimientos de control interno adecuados para garantizar el cumplimiento de lo previsto en ellas; el incumplimiento
de tal obligación suele llevar aparejada la correspondiente sanción administrativa. En este sentido, cabe destacar la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como su
predecesora, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de
capitales.

cve: BOE-A-2022-15685
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