III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132052

adoptando, en la medida de lo posible, un enfoque positivo en la descripción de los resultados,
presentando de manera agregada el análisis realizado y, en su caso, detallando de modo
individualizado los logros o aspectos positivos detectados en las Sociedades fiscalizadas.
Por último, y también relacionado con el fomento de la ética en el ejercicio de la función
fiscalizadora, hay que destacar que a lo largo de los trabajos de esta fiscalización se ha observado
el especial interés que sus objetivos han despertado en las Sociedades fiscalizadas y en su
entorno, poniendo en valor la importancia de las materias fiscalizadas, percibiéndose un impulso
en el proceso de implementación de ambos sistemas.
I.3. ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO
En las últimas décadas se ha producido a nivel mundial un aumento progresivo de voces que
demandan la implementación de valores y principios éticos en las actividades, tanto del sector
público como del privado, como instrumento de prevención de casos de corrupción y abuso de
poder que puedan surgir. En este contexto, distintas organizaciones y asociaciones de ámbito
internacional han respondido a la necesidad de regular, implementar y controlar aspectos de buen
gobierno y de ética en la gestión de los gobiernos y en la del sector público, realizando estudios y
emitiendo recomendaciones, directrices, guías y normas que recogen principios y pautas de
actuación en estas materias. Todo ello, con el fin último de recuperar la confianza en las
instituciones públicas, tanto de los directamente afectados por las actuaciones de estas
instituciones como de la sociedad en general.
Diversos organismos internacionales han puesto de manifiesto que, para una adecuada
implementación de los aspectos éticos que garantice la integridad en el desarrollo de las distintas
actuaciones del sector público, es necesario el adecuado control de esta implementación. Así, por
ejemplo, la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, aprobada en 2017,
propone un sistema coherente y global en materia de integridad pública que incluya y se vea
reforzado por la función supervisora y de control ejercida, entre otros, por las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de cada Estado.

-

La Directriz para la Auditoría de la Ética en las Organizaciones del Sector Público de
EUROSAI de 2017.

-

La Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, de 26 de enero de
2017.

-

El marco de integridad de la OCDE.

-

Manual de Ética, Anticorrupción y Cumplimiento para Empresas de 2013 de la OCDE de la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) y del Banco Mundial.

-

Documento aprobado por el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE: “Towards a Sound
Integrity Framework: Instruments, Processes, Structures and Conditions for Implementation”

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

En esta fiscalización, para el análisis de los sistemas de ética se han tenido en cuenta
pronunciamientos tanto de la OCDE como de otros organismos internacionales (Naciones Unidas
y Banco Mundial, INTOSAI y EUROSAI, el Instituto de Auditores Internos, entre otros) y de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (como las de Costa Rica y de Países Bajos). Así, entre otros: