III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15691)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132252

modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la ONE copia del mismo.
4. El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14101 G/126K01/64000/00 de la Comunidad Autónoma las Illes Balears
o la partida económica que lo sustituya en futuros ejercicios para lo cual se habrá
efectuado la oportuna retención de crédito.
Octava.

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o su prórroga o prórrogas. Cualquier modificación se formalizará
mediante la correspondiente adenda al convenio cumpliendo los trámites previstos
legalmente.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, al vencimiento de
la vigencia inicial del presente Convenio, el Ministerio de Hacienda y Función pública
podrá revisar el importe de las cuantías a abonar en función de los expedientes resueltos
por la ONE el año anterior y de los costes finalmente asumidos para su resolución, a
cuyo efecto se remitirá a la comunidad autónoma una propuesta con los nuevos
importes, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.
Novena.

Publicación, Entrada en vigor y duración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears».
2. El presente convenio tendrá una duración de dos años. Dicho plazo podrá
prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de
prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente y
será eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Décima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento previsto en la cláusula undécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá

cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución
las siguientes: