III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15691)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132253
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Además, en el caso de que, con carácter previo a la extinción de este convenio,
la comunidad autónoma hubiera creado una Oficina de Evaluación propia o hubiera
atribuido a un órgano u organismo existente la facultad para la emisión de los informes
indicados en la cláusula segunda, este convenio dejará de estar vigente a partir de la
fecha que se comunique que la Oficina, órgano u organismo correspondiente va a
comenzar a ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.
3. Los asuntos de que estuviera conociendo la ONE en el momento de creación de
la nueva oficina autonómica o de la atribución de la citada facultad a un órgano u
organismo para la evacuación de los informes seguirán bajo el conocimiento de la misma
hasta su conclusión dentro de los plazos previstos legalmente para la emisión de
informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
4. En la liquidación que se derive de la resolución anticipada del convenio se
determinará los importes pendientes por los expedientes efectivamente tramitados por la
ONE hasta ese momento, delimitando el importe correspondiente a la cantidad variable
establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula séptima de este
convenio. En ningún caso podrá exigirse el reintegro de la cantidad fija establecida como
parte de la compensación económica en el párrafo primero de ese mismo apartado.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de
este convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1.ª Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que procedan entre los
órganos de la comunidad autónoma y la ONE.
2.ª Analizar los datos relativos al coste de la adhesión por parte de la ONE a fin de
proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a los efectos de la
revisión de precios prevista en la cláusula séptima.
3.ª Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque
Sosa.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos en representación del
Ministerio de Hacienda y Función Pública que será el Vocal de la OIReScon con
competencia para la evaluación de los contratos de concesión, o el funcionario en quien
éste delegue y el otro designado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos cada año,
comenzando por el vocal designado por la OIReScon.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite
una de las partes.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 15 de octubre.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132253
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Además, en el caso de que, con carácter previo a la extinción de este convenio,
la comunidad autónoma hubiera creado una Oficina de Evaluación propia o hubiera
atribuido a un órgano u organismo existente la facultad para la emisión de los informes
indicados en la cláusula segunda, este convenio dejará de estar vigente a partir de la
fecha que se comunique que la Oficina, órgano u organismo correspondiente va a
comenzar a ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.
3. Los asuntos de que estuviera conociendo la ONE en el momento de creación de
la nueva oficina autonómica o de la atribución de la citada facultad a un órgano u
organismo para la evacuación de los informes seguirán bajo el conocimiento de la misma
hasta su conclusión dentro de los plazos previstos legalmente para la emisión de
informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
4. En la liquidación que se derive de la resolución anticipada del convenio se
determinará los importes pendientes por los expedientes efectivamente tramitados por la
ONE hasta ese momento, delimitando el importe correspondiente a la cantidad variable
establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula séptima de este
convenio. En ningún caso podrá exigirse el reintegro de la cantidad fija establecida como
parte de la compensación económica en el párrafo primero de ese mismo apartado.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de
este convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:
1.ª Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión
de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que procedan entre los
órganos de la comunidad autónoma y la ONE.
2.ª Analizar los datos relativos al coste de la adhesión por parte de la ONE a fin de
proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a los efectos de la
revisión de precios prevista en la cláusula séptima.
3.ª Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el
buen funcionamiento del convenio.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque
Sosa.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.
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2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos en representación del
Ministerio de Hacienda y Función Pública que será el Vocal de la OIReScon con
competencia para la evaluación de los contratos de concesión, o el funcionario en quien
éste delegue y el otro designado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos cada año,
comenzando por el vocal designado por la OIReScon.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite
una de las partes.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 15 de octubre.