III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15691)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132251

acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable para facilitar el análisis y
comprobación de los datos, e incluso remitirse en los modelos específicos para
presentación de datos que en su caso la ONE pueda publicar en su página web.
6. La información que reciba la ONE será tratada respetando los límites que rigen el
acceso a la información confidencial.
7. Tal y como se regula en el artículo 10 de la Orden ONE, los informes preceptivos
serán evacuados por la ONE en el plazo de treinta días desde la solicitud o desde que se
complete la documentación que haya sido requerida, sin perjuicio de la posibilidad de
reducción a la mitad de dicho plazo siempre que se justifique en la solicitud las razones
de urgencia y así haya sido declarada en la tramitación del expediente, siguiendo lo
establecido al respecto en la Orden ONE.
Sexta. Designación de representante de la comunidad autónoma en el Pleno ONE.
De conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el
artículo 3 de la Orden ONE, cuando se traten informes referidos a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, al Pleno de la ONE asistirá un representante de la misma,
con voz y voto.
En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designa como
representante al titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una vez entre en vigor el
convenio, la comunidad autónoma remitirá oficio a la ONE indicando los datos
personales y correo electrónico de la persona designada, con el fin de instrumentalizar
las convocatorias del Pleno al que el representante deba asistir, por medios electrónicos.
Gastos derivados de la adhesión a la ONE.

1. En compensación por la adhesión a la ONE y los trabajos que esta Oficina
asume para la tramitación de los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de
los informes preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears satisfará a la ONE a través del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, una cantidad fija por cada año de vigencia del convenio
de 60.000 euros, que incluirá la evaluación por parte de la ONE de hasta un número de
cuatro informes que sean solicitados por la comunidad autónoma.
Asimismo, a partir del quinto informe solicitado, se satisfará una cantidad adicional
variable que ascenderá a 6.500 euros, si se trata de un expediente sujeto a la evaluación
de carácter básico regulada en el artículo 9 de la Orden ONE, y a 14.500 euros en el
resto de los casos.
2. El pago de la cantidad fija correspondiente al primer año de vigencia de este
convenio se efectuará mediante el Modelo 069 debidamente cumplimentado, como
documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación en el plazo de
un mes desde la formalización del Convenio.
En el plazo de un mes desde el inicio del segundo año de vigencia del Convenio, se
efectuará el cálculo de la cantidad variable que corresponda al primer año, y se sumarán
a la cantidad fija referida a la segunda anualidad, procediéndose a su pago mediante el
Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
En caso de resolución o extinción del presente Convenio, en el mes siguiente a la
fecha de finalización de las actividades se efectuará el cálculo de la cantidad variable
que corresponda, procediendo al ingreso o pago de la cuantía resultante mediante el
Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará
por la ONE junto con la liquidación correspondiente.
3. La comunidad autónoma deberá efectuar el ingreso de dichas cantidades, en el
plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la liquidación y del

cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.