III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15691)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132250
Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Se remitirán las solicitudes de informe y la documentación necesaria, según lo
establecido en el artículo 8 de la Orden ONE y la cláusula quinta del presente Convenio.
Para ello se realizarán las comunicaciones y se suministrará la información por medio de
procedimientos electrónicos, conforme a lo establecido en la Orden ONE y en este
convenio.
– Se abonarán los gastos derivados de la adhesión a la ONE para la tramitación de
los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a
los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, cuya cuantía y procedimiento de liquidación
y pago se describe en la cláusula séptima del presente Convenio.
– Se designará un representante de la Comunidad Autónoma para actuar como vocal
en el Pleno de la ONE, de conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 3 de la Orden ONE.
– Se designará una persona de contacto como miembro de la Comisión mixta de
seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima de este Convenio, al objeto de
resolver las cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información,
cuando no sea posible su resolución a través de los cauces habituales con los
interesados.
– Se comunicará a la ONE la creación de una Oficina de Evaluación propia o la
atribución a un órgano u organismo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de la facultad para emitir los informes preceptivos del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 de la cláusula décima.
Cuarta. Obligaciones en materia de comunicaciones.
1. Las comunicaciones que se produzcan entre la ONE y los poderes adjudicadores
y entidades adjudicadoras, así como otros entes, organismos y entidades dependientes
de la comunidad autónoma, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, utilizando el mismo cauce de solicitud y remisión de documentación e
información que se ha establecido para el resto de entidades solicitantes integradas en el
ámbito subjetivo de actuación de la ONE.
2. Del mismo modo, las comunicaciones entre la ONE y las personas designadas
por la comunidad autónoma en las cláusulas quinta, sexta y undécima de este Convenio,
se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a las
instrucciones establecidas al efecto por la ONE.
Quinta. Obligaciones en materia de procedimiento.
1. La remisión de los expedientes administrativos seguirá los cauces establecidos
para las solicitudes de informe preceptivo del artículo 8 de la Orden ONE, siendo suscrita
la solicitud por la persona titular de Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
2. La solicitud deberá acompañarse de cuanta documentación se estime
conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión, y en todo caso por
los documentos establecidos para cada tipo de informe en el citado artículo 8 de la
Orden ONE.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o precisa alguna
aclaración, la ONE requerirá al órgano solicitante la remisión de la documentación
necesaria en el plazo de diez días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE, deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud deberá firmarse electrónicamente, mediante cualquiera de los sistemas
de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Asimismo, la documentación que la
cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132250
Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Se remitirán las solicitudes de informe y la documentación necesaria, según lo
establecido en el artículo 8 de la Orden ONE y la cláusula quinta del presente Convenio.
Para ello se realizarán las comunicaciones y se suministrará la información por medio de
procedimientos electrónicos, conforme a lo establecido en la Orden ONE y en este
convenio.
– Se abonarán los gastos derivados de la adhesión a la ONE para la tramitación de
los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a
los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, cuya cuantía y procedimiento de liquidación
y pago se describe en la cláusula séptima del presente Convenio.
– Se designará un representante de la Comunidad Autónoma para actuar como vocal
en el Pleno de la ONE, de conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y el artículo 3 de la Orden ONE.
– Se designará una persona de contacto como miembro de la Comisión mixta de
seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima de este Convenio, al objeto de
resolver las cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información,
cuando no sea posible su resolución a través de los cauces habituales con los
interesados.
– Se comunicará a la ONE la creación de una Oficina de Evaluación propia o la
atribución a un órgano u organismo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de la facultad para emitir los informes preceptivos del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 de la cláusula décima.
Cuarta. Obligaciones en materia de comunicaciones.
1. Las comunicaciones que se produzcan entre la ONE y los poderes adjudicadores
y entidades adjudicadoras, así como otros entes, organismos y entidades dependientes
de la comunidad autónoma, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, utilizando el mismo cauce de solicitud y remisión de documentación e
información que se ha establecido para el resto de entidades solicitantes integradas en el
ámbito subjetivo de actuación de la ONE.
2. Del mismo modo, las comunicaciones entre la ONE y las personas designadas
por la comunidad autónoma en las cláusulas quinta, sexta y undécima de este Convenio,
se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a las
instrucciones establecidas al efecto por la ONE.
Quinta. Obligaciones en materia de procedimiento.
1. La remisión de los expedientes administrativos seguirá los cauces establecidos
para las solicitudes de informe preceptivo del artículo 8 de la Orden ONE, siendo suscrita
la solicitud por la persona titular de Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
2. La solicitud deberá acompañarse de cuanta documentación se estime
conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión, y en todo caso por
los documentos establecidos para cada tipo de informe en el citado artículo 8 de la
Orden ONE.
3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o precisa alguna
aclaración, la ONE requerirá al órgano solicitante la remisión de la documentación
necesaria en el plazo de diez días.
4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE, deberán
estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales
deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.
5. La solicitud deberá firmarse electrónicamente, mediante cualquiera de los sistemas
de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Asimismo, la documentación que la
cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231