III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15691)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132249
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 333 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 12 de la Orden ONE, rigiéndose, además,
por las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 15
de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 15 de
octubre, el presente convenio tiene naturaleza interadministrativa configurándose como
acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre distintas Administraciones en la búsqueda
de objetivos comunes, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Objeto.
El objeto del presente convenio es la adhesión de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears a la ONE, para la tramitación por parte de esta Oficina de los expedientes
que procedan y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que se soliciten en
relación a sus contratos de concesión de obras y concesión de servicios públicos en los
supuestos legalmente previstos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de
la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
c) Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos
en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las
concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas
previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido
informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos
previstos en estas.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto, las partes suscriptoras asumen los siguientes
compromisos, además del resto de obligaciones reguladas a lo largo del presente
Convenio:
– La ONE se compromete a dar trámite a las solicitudes de informe preceptivo que se
formulen por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como
por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de conformidad con lo indicado en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y de la Orden ONE.
– La ONE tramitará las solicitudes que se reciban en tiempo y forma y siguiendo el
procedimiento recogido en la Orden ONE, utilizando para ello las herramientas
informáticas establecidas y emitiendo los informes en los plazos fijados en la normativa
de aplicación.
cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132249
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 333 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 12 de la Orden ONE, rigiéndose, además,
por las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 15
de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 15 de
octubre, el presente convenio tiene naturaleza interadministrativa configurándose como
acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre distintas Administraciones en la búsqueda
de objetivos comunes, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Objeto.
El objeto del presente convenio es la adhesión de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears a la ONE, para la tramitación por parte de esta Oficina de los expedientes
que procedan y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que se soliciten en
relación a sus contratos de concesión de obras y concesión de servicios públicos en los
supuestos legalmente previstos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de
la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
c) Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos
en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las
concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas
previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido
informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos
previstos en estas.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto, las partes suscriptoras asumen los siguientes
compromisos, además del resto de obligaciones reguladas a lo largo del presente
Convenio:
– La ONE se compromete a dar trámite a las solicitudes de informe preceptivo que se
formulen por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como
por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de conformidad con lo indicado en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y de la Orden ONE.
– La ONE tramitará las solicitudes que se reciban en tiempo y forma y siguiendo el
procedimiento recogido en la Orden ONE, utilizando para ello las herramientas
informáticas establecidas y emitiendo los informes en los plazos fijados en la normativa
de aplicación.
cve: BOE-A-2022-15691
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública: