III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15705)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132684

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la LRJSP.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Octava. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio,
así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.

En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de
las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier
otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid
y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para
ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las
publicaciones científicas donde se indique las fuentes de financiación: «Estudio
financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al
proyecto ANTICIPA de la Universidad Complutense de Madrid a través del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional como parte parte de la respuesta de la Unión a la
pandemia de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACTEuropean Union grant from the Community of Madrid to the ANTICIPA project of the
Complutense University of Madrid through the European Regional Development Fund as
part of the Union's response to the COVID-19 pandemic».
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, comunicando su autorización sus
reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no,
distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una
de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.
Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de
cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un

cve: BOE-A-2022-15705
Verificable en https://www.boe.es

Novena.