III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15705)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132685
Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la
formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares.
No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley
otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado
susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos
como autores o inventores del resultado.
Décima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Undécima.
Difusión.
La UCM y CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Vigencia, modificación y extinción.
Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su
vigencia el 31 de diciembre de 2022.
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
cve: BOE-A-2022-15705
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132685
Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la
formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares.
No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley
otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado
susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos
como autores o inventores del resultado.
Décima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Undécima.
Difusión.
La UCM y CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Vigencia, modificación y extinción.
Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su
vigencia el 31 de diciembre de 2022.
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
cve: BOE-A-2022-15705
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Duodécima.