III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15694)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publican Convenios de colaboración para la gestión de las subvenciones dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 132543
Entidad colaboradora.
La entidad Brittany Ferries Bilbao S.L. que ha sido seleccionada mediante un
procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una
persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas
en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo
de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que
ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la
citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas
establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten
negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la presente orden.
Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.
Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán
por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, y por el resto de la normativa indicada en el
artículo 3 de la citada orden.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años,
contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de
resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente
convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y
su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme
dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince
días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma
expresa.
Quinta.
Medidas de garantía.
No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.
Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.
Séptima.
Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.
Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento
de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26
de abril, en particular, en su artículo 26.
cve: BOE-A-2022-15694
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10
de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente
convenio.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 132543
Entidad colaboradora.
La entidad Brittany Ferries Bilbao S.L. que ha sido seleccionada mediante un
procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
establecido en los artículos 12 a 16 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, es una
persona jurídica privada que reúne las condiciones de solvencia y eficacia establecidas
en el artículo 10 de dicha orden, en particular, opera un servicio de transporte marítimo
de mercancías con las características indicadas en el anexo I del presente convenio, que
ha resultado elegible de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la
citada orden ministerial. Se podrán aceptar ajustes de las características específicas
establecidas en el anexo I del presente convenio, siempre y cuando no afecten
negativamente al desempeño ambiental, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la presente orden.
Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.
Las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora se regirán
por la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, y por el resto de la normativa indicada en el
artículo 3 de la citada orden.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de cuatro años,
contados a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. No obstante, su vigencia podrá quedar reducida en caso de
resolución por alguna de las causas previstas en la cláusula décima del presente
convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo su modificación y
su prórroga por un periodo que no excederá del 30 de junio de 2026, siendo conforme
dicha prórroga a los plazos máximos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince
días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma
expresa.
Quinta.
Medidas de garantía.
No se prevé la aportación de garantías por parte de la entidad colaboradora, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.
Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.
Séptima.
Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios.
Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento
de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la orden TMA/391/2022, de 26
de abril, en particular, en su artículo 26.
cve: BOE-A-2022-15694
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10
de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril, durante el periodo de vigencia del presente
convenio.