III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15694)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publican Convenios de colaboración para la gestión de las subvenciones dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132544

Octava. Obligaciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 11 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril y, en particular, las siguientes:
a) Llevar cuantos libros y registros contables específicos sean precisos para
proporcionar al órgano instructor la información necesaria para la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas,
que se especifica en el anexo II del presente convenio.
b) El reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los
supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se
produjera compensación económica a favor de la entidad colaboradora.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo
d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Novena.

Compensación económica.

No se fija compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la orden TMA/391/2022, de 26 de abril.
Décima.

Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes,
siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la
finalización del plazo de vigencia del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo o, en su caso, de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, de
conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, a la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula undécima del presente convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituye una
comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de
cualquiera de las partes, de las que se levantará un acta en la que constará las
conclusiones o acuerdos alcanzados.
Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o a través de medios electrónicos.
Duodécima.

Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de medios electrónicos,
en particular a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y el correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el

cve: BOE-A-2022-15694
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.