III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15703)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132665

relacionados. Por su parte, la DTDSH indica que se deberán tener en cuenta los riesgos
de incendio forestal.
d. Programa de vigilancia ambiental
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y
control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la
aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas
adicionales oportunas. Las principales líneas se resumen a continuación:
– Durante la fase de construcción, se controlarán, entre otros factores: la calidad del
aire, los niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de
suelos, la localización de las instalaciones auxiliares de obra y acopios, la generación de
residuos y vertidos, la calidad de las aguas, las afecciones a la vegetación (talas, podas,
ejemplares a respetar) y a la fauna (control de la realización de prospecciones previas) y
los valores arqueológicos y patrimoniales.
– Durante la fase de explotación, se controlarán, entre otros factores: la aparición de
procesos erosivos, el mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral y de las áreas
restauradas, el control de la vegetación espontánea en el interior de la planta, la
caracterización de la comunidad faunística para controlar las poblaciones de especies
más sensibles, generación de residuos y vertidos, o medidas preventivas frente a
incendios forestales.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de
potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38
MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Almendro
(Huelva)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2022-15703
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Núm. 231