III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15703)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132666

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas contempladas en el EsIA y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.
(3) Los residuos peligrosos generados se almacenarán sobre superficie impermeable,
bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar).
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma
de proceder.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos: A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.

1. Para los accesos a la planta se usará la red de caminos agrícolas existentes o
campo a través en los terrenos dedicados a cultivos. Se minimizará la apertura de
nuevos viales de acceso. En los casos excepcionales en los que sea necesario, la
compactación del suelo se realizará exclusivamente con maquinaria ligera.
2. Con carácter general se evitará realizar el decapado masivo del suelo en las
superficies ocupadas por los paneles solares. Esta labor se limitará a zonas puntuales en
las cuales sea estrictamente necesaria (apertura de zanjas, cimentaciones, etc.). Así
mismo, se evitará la instalación de las placas en aquellas zonas cuya pendiente media
sea superior al 15 %.
En cualquier caso, se procederá a la retirada, almacenamiento y reutilización de la
capa superior de tierra vegetal en las zonas a ocupar.
3. Los movimientos de tierra deberán ajustarse de forma que los taludes de las
alineaciones sean inferiores a 1,5 m de altura. Será revegetados con especies de
autóctonas de fácil enraizamiento, en ningún caso invasoras. Estos taludes tendrán un perfil
con una pendiente mínima de 1V:4 H para asegurar la continuidad entre las diferentes.

cve: BOE-A-2022-15703
Verificable en https://www.boe.es

1. Atmósfera: El promotor indica en el EsIA que la PFV no contará con
instalaciones de iluminación. No obstante, en el caso de que fuese necesaria una
iluminación exterior, el promotor deberá cumplir con la Ley autonómica 7/2007 y el Real
Decreto 1890/2008, éste de naturaleza estatal. Asimismo, cumplirá con la información
específica indicada por el órgano ambiental autonómico.
Para evitar afecciones derivadas de la emisión de ruido, se trabajará en horario
diurno. La maquinaria estará homologada y cumplirá con la normativa vigente.
2. Geomorfología, suelos y geodiversidad: