III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15703)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132667

En ningún caso será admisibles cortes perpendiculares al terreno natural, ni
posteriores reconstrucciones del talud con material de relleno.
4. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre.
5. Los residuos resultantes del soterramiento de la LAT serán objeto del mismo
tratamiento especificado para los resultantes de las zanjas de media tensión, debiendo
primar la reutilización en la propia obra y la restauración de zonas degradadas.
6. El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
7. En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite y
dimensionados para un volumen de, al menos, el 130 % del aceite contenido en el
transformador de mayor capacidad.
3. Hidrología superficial y subterránea: La Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, establecen las siguientes condiciones:
1. Se deberá concretar cómo se realizará el abastecimiento de agua para las obras,
aclarando cuál será la fuente de origen o suministro del agua. También se definirán las
infraestructuras necesarias para ello (puntos de toma, redes de transporte, sistemas de
almacenamiento, etc.).
2. En relación con los trabajos de preparación del terreno, en las zonas de
servidumbre y policía se evitarán desniveles, taludes y huecos, debiéndose respetar las
escorrentías naturales, así como el relieve natural del terreno, evitándose los procesos
erosivos y de sedimentación y la posible afección a los cauces.
3. Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al Dominio
Público Hidráulico (en adelante D.P.H.) o que pudieran provocar su colmatación y
degradación aguas abajo de la zona de actuación.
4. Las zonas en las que se ubiquen acopios de material, instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria tendrán que proyectarse fuera del D.P.H. Por otro lado, deberán
ser impermeabilizadas para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas.
Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y
gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación.
5. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de
protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este
tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de
las aguas superficiales y/o subterráneas.
6. Se deberá obtener autorización previa del organismo de cuenca para efectuar el
vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del D.P.H. Para el uso
privativo del agua se precisará concesión administrativa.
7. Se prohíbe expresamente el empleo de escombros y restos de hormigón,
edificaciones, etc., como relleno, refuerzo o protección.
8. En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la
capacidad de desagüe del cauce ni elevarán la cota de la margen considerada sobre la
opuesta.
9. Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces no pudiendo
ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora. Cuando estos aumenten considerablemente a causa de

cve: BOE-A-2022-15703
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Núm. 231