III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15703)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132669

DTDSH con vistas a prevenir cualquier afección sobre las especies de fauna, y en
particular sobre las más sensibles.
2. Para el caso de las labores de acondicionamiento del terreno se realizarán
prospecciones de fauna localizando, protegiendo, y en su caso retirando las especies de
escasa movilidad (fundamentalmente herpetofauna). Durante la fase de ejecución se
llevará a cabo un control específico para garantizar la no afección a anfibios protegidos.
Se deberán respetar los límites de velocidad establecidos para la obra.
3. Asimismo, se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los
soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán antireflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna
acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
4. Cualquier vallado a colocar en el ámbito de actuación deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2003, de Fauna y Flora, en relación a su
permeabilidad. Será la DTDSH quien dé su conformidad antes de su colocación.
5. Se restaurarán también las charcas presentes en el interior o colindantes con las
zonas ocupadas por la PFV, efectuando plantaciones si es necesario, empleando
especies riparias autóctonas. Igualmente se garantizará su éxito durante toda la vida útil
del proyecto, y se considerarán estas actuaciones como mejora del hábitat en general.
6. Considerando que los terrenos agrícolas ocupados disminuirán su capacidad
como hábitat idóneo para numerosas especies, especialmente faunísticas, se propone
incorporar como medida compensatoria la restauración de hábitats en otros terrenos
degradados de la ZEC Andévalo Occidental, con el objetivo final es favorecer la
biodiversidad y compensar la superficie ocupada.

6.

Paisaje:

1. Una de las primeras actuaciones a realizar irá encaminada a que el vallado
cuente con una cubierta vegetal. Para ello se plantarán setos o rodales en el perímetro
de la zona de actuación, en el exterior de éste.
2. Se utilizarán especies autóctonas entre las que figurarán al menos mirto (Myrtus
communis), lentisco (Pistacia lentiscus), romero (Rosmarinus officinialis), coscoja
(Quercus coccifera), encina (Quercus ilex), alcornoque (Quercus suber) y algarrobo

cve: BOE-A-2022-15703
Verificable en https://www.boe.es

Planes de recuperación y Conservación del águila imperial ibérica, del lince ibérico
(área potencial) y de las aves necrófagas (buitre negro), se considera necesario que el
promotor establezca un área de compensación para mejorar la calidad y cantidad de
hábitat, reducción de la tasa de mortalidad no natural, mejora del éxito reproductor y
seguimiento y control de poblaciones de estas especies. De igual manera, y puesto que
la instalación de la PFV supone la desaparición de los cultivos tradicionales (al menos en
las 40 hectáreas ocupadas por los módulos fotovoltaicos), se deberá realizar «siembra
directa» de herbáceas en secano, en el interior de las zonas de implantación de la PSF o
en sus inmediaciones.
La ubicación de las superficies de compensación mencionadas, así como su cuantía
deberá fijarse en coordinación con la administración autonómica competente.
Con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en
marcha, el promotor deberá remitir a la DTDSH la propuesta de parcelas y acuerdos con
los agricultores para su informe y aprobación, quien podrá establecer medidas o
condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies,
beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a
dicho organismo para su informe y aprobación.
En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, el promotor del
proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley autonómica 5/1999 de prevención y lucha
contra los incendios forestales).