III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15703)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Retuerta de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Retuerta de 38 MW, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132670
(Ceratonia siliqua), y con densidad suficiente de forma que queden camufladas las
instalaciones de la PFV.
3. El titular de la autorización deberá presentar un plan de medidas de protección del
paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las
condiciones ambientales del lugar, el cual deberá ser previamente puesto en conocimiento
de la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, para su aprobación. Dicho plan
incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que
impidan la erosión de las mismas, evitando aportes de materiales al D.P.H. que pudieran
provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, mejorando las funciones
ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la
revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.
7.
Patrimonio Cultural:
1. Tal y como indica la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, si durante el transcurso de cualquier
actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo
arqueológico casual, deberá comunicarse inmediatamente a la Delegación Territorial
competente en el plazo de 24 horas, tal y como establece la normativa autonómica.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico,
el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de
la presente resolución. En particular:
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
El PVA en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente
lo referente a la avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la
instalación y deberá consensuarse con la administración autonómica competente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-15703
Verificable en https://www.boe.es
– Seguimiento de todas las especies de fauna protegida, con especial mención a las
especies actualmente presentes según inventario ambiental y con referencia expresa a
las especies cinegéticas.
– Seguimiento del estado de conservación del suelo y sobre las especies de flora.
– Estudio de polinizadores.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas,
especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132670
(Ceratonia siliqua), y con densidad suficiente de forma que queden camufladas las
instalaciones de la PFV.
3. El titular de la autorización deberá presentar un plan de medidas de protección del
paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las
condiciones ambientales del lugar, el cual deberá ser previamente puesto en conocimiento
de la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, para su aprobación. Dicho plan
incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que
impidan la erosión de las mismas, evitando aportes de materiales al D.P.H. que pudieran
provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, mejorando las funciones
ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la
revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.
7.
Patrimonio Cultural:
1. Tal y como indica la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, si durante el transcurso de cualquier
actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo
arqueológico casual, deberá comunicarse inmediatamente a la Delegación Territorial
competente en el plazo de 24 horas, tal y como establece la normativa autonómica.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico,
el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de
la presente resolución. En particular:
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
El PVA en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente
lo referente a la avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la
instalación y deberá consensuarse con la administración autonómica competente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-15703
Verificable en https://www.boe.es
– Seguimiento de todas las especies de fauna protegida, con especial mención a las
especies actualmente presentes según inventario ambiental y con referencia expresa a
las especies cinegéticas.
– Seguimiento del estado de conservación del suelo y sobre las especies de flora.
– Estudio de polinizadores.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas,
especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.