III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15699)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 70.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132634

de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus
empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el
tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución
del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente
Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
Festival: privacidad@sansebastianfestival.com.
ICEX: delegadoprotecciondedatos@icex.es.
7.2

Datos personales intercambiados entre las Partes.

La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido
obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de
datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento

cve: BOE-A-2022-15699
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes
se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con
respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
(en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando: