III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15699)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 70.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 132633

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión de
Seguimiento), que estará integrada por dos (2) representantes designados por el Festival
y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte del Festival, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección.
La persona titular de la dirección Financiera.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular del departamento de Moda, Hábitat e Industrias Culturales.
La persona titular del departamento de Audiovisual.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar el Convenio;
seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen;
aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;
resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa; así como;
cualquier otra cuestión recogida en el presente Convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el
secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente,
correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la presidencia de la Comisión y el Festival la secretaría.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31
de diciembre de 2022, sin posibilidad de ser prorrogado.
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima. Protección de datos personales.
7.1

Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una

cve: BOE-A-2022-15699
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.