III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15699)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 70.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

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que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Octava.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida,
tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de
forma gratuita u onerosa.
Novena. Visibilidad en las actividades.
En toda actividad que se realice en el marco de este Convenio, así como en
cualquier acción de difusión de las mismas, ya sea en la web del Festival, redes sociales
o en cartelería y cualquier documentación generada para las mismas, el Festival incluirá
el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e
internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con
ICEX. En relación con los logotipos hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado
a) de la cláusula segunda anterior.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio. En el marco de la actividad definida en el presente Convenio, las
Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la
marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Décima.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su
formalización.
Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2022-15699
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.