III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132704

garantía mínima de 10.000 euros hasta la fecha de pagos de la Liquidación Final
Definitiva de su último mes como Sujeto de Liquidación.
5.

Cobertura de garantías

La garantía que debe prestar cada Sujeto responderá sin limitación alguna, conforme
a lo establecido en el presente procedimiento de operación, de las obligaciones
deudoras que asuma en virtud de la liquidación realizada por el operador del sistema.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos y recargos
vigentes fueran exigibles a los Sujetos en el momento del pago por sus obligaciones
deudoras por la liquidación realizada por el operador del sistema.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas por clientes, personas o
entidades distintas de los Sujetos de Liquidación que actúen en el Mercado y en los
Despachos. Esta garantía no responderá de las obligaciones contraídas por los Sujetos
de Liquidación con los sujetos que representen o gestionen ante el operador del sistema.
En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los
peajes de acceso, por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos y por
las liquidaciones realizadas por el Operador del Mercado.
6.

Tipos de garantías exigidas

Las garantías que los Sujetos de Liquidación están obligados a prestar son las
siguientes:
a) Una garantía de operación básica que se determinará por el operador del
sistema según lo establecido en el apartado 9, con el fin de asegurar con carácter
permanente un suficiente nivel de garantía.
b) Una garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual,
calculada según lo establecido en el apartado 10 para cubrir las obligaciones de pago
derivadas de futuras liquidaciones correctoras de la liquidación inicial para cada mes que
no disponga de Liquidación Final Definitiva.
c) Una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el
operador del sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la
cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias
especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto el operador del sistema podrá solicitar a una compañía de «rating» la
calificación del riesgo del Sujeto de Liquidación a efectos de justificar objetivamente la
exigencia de una garantía excepcional. El coste de esta calificación deberá ser asumido
por el Sujeto afectado.
En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán tener depositado un valor mínimo
de garantías proporcional a la energía consumida por los puntos frontera de
consumidores que tiene asignados según lo establecido en el apartado 14.
7.

Instrumentos válidos para la constitución de garantías.

La constitución de las garantías deberá realizarse a favor del operador del sistema
mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:
a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del sistema. El
operador del sistema podrá invertir el efectivo existente en dicha cuenta. Los intereses
devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la
entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y
menos un máximo de 0,25% que podrá conservar el operador del sistema en concepto
de comisión de gestión, se trasladarán a los Sujetos que hayan aportado los depósitos

cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es

7.1

Formalización de garantías