III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132703
entenderán realizadas al Tercero Autorizado. El operador del sistema informará
adecuadamente a los Sujetos de Liquidación de la habilitación al Tercero Autorizado.
2.
2.1
Ámbito de aplicación y definiciones
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento de operación es de aplicación al operador del sistema, a los
distribuidores y a los Sujetos de Liquidación acreditados ante el operador del sistema en
calidad de participantes en el mercado o de los Despachos conforme a lo dispuesto en el
Procedimiento de Operación 14.1 y en la normativa reguladora del procedimiento de
liquidación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
2.2
Referencias y definiciones.
El término «Mercado» en este procedimiento se refiere al Mercado de Producción de
Energía Eléctrica.
El término «Despacho» en este procedimiento se refiere a los despachos
económicos de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
El término «Sujeto» en este procedimiento se refiere a los Sujetos de Liquidación.
El término «Sujeto de Liquidación» en este procedimiento se refiere al sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) que, conforme a lo establecido en el PO 14.1
será asimismo el responsable de los pagos, de los cobros y de la prestación de las
garantías de pago que se deriven de la participación en el Mercado de la unidad de
programación/zona de regulación, en particular de los derechos de cobro y obligaciones
de pago por la energía asignada para la resolución de restricciones técnicas y de otros
conceptos cuya liquidación se ha asignado al operador del sistema. Se refiere asimismo
al sujeto de liquidación responsable acreditado ante el operador del sistema de los
pagos, de los cobros y de la prestación de las garantías de pago por su participación en
los Despachos.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Los horarios mencionados en este procedimiento se refieren al horario central
europeo CET (Central European Time).
3.
Constitución de garantías
4.
Liberación de garantías
El operador del sistema liberará la garantía que preste el Sujeto de Liquidación en el
momento en que éste pierda su condición de Sujeto de Liquidación, siempre que haya
cumplido todas sus obligaciones y haya hecho frente a todas sus deudas derivadas de
su participación en el mismo o, en su caso, siempre que se haya verificado que no
existen tales deudas. En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán mantener una
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Los Sujetos de Liquidación que puedan resultar deudores como consecuencia de las
liquidaciones del operador del sistema deberán aportar a éste garantía suficiente para
dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el
Mercado y en los Despachos, de tal modo que se garantice a los Sujetos acreedores el
cobro íntegro de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema en los días de
pagos y cobros establecidos en el Procedimiento de Operación 14.1.
La hora límite para aportar las garantías será las 14:00 horas del último día señalado
en los distintos apartados de este procedimiento de operación.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132703
entenderán realizadas al Tercero Autorizado. El operador del sistema informará
adecuadamente a los Sujetos de Liquidación de la habilitación al Tercero Autorizado.
2.
2.1
Ámbito de aplicación y definiciones
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento de operación es de aplicación al operador del sistema, a los
distribuidores y a los Sujetos de Liquidación acreditados ante el operador del sistema en
calidad de participantes en el mercado o de los Despachos conforme a lo dispuesto en el
Procedimiento de Operación 14.1 y en la normativa reguladora del procedimiento de
liquidación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
2.2
Referencias y definiciones.
El término «Mercado» en este procedimiento se refiere al Mercado de Producción de
Energía Eléctrica.
El término «Despacho» en este procedimiento se refiere a los despachos
económicos de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
El término «Sujeto» en este procedimiento se refiere a los Sujetos de Liquidación.
El término «Sujeto de Liquidación» en este procedimiento se refiere al sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) que, conforme a lo establecido en el PO 14.1
será asimismo el responsable de los pagos, de los cobros y de la prestación de las
garantías de pago que se deriven de la participación en el Mercado de la unidad de
programación/zona de regulación, en particular de los derechos de cobro y obligaciones
de pago por la energía asignada para la resolución de restricciones técnicas y de otros
conceptos cuya liquidación se ha asignado al operador del sistema. Se refiere asimismo
al sujeto de liquidación responsable acreditado ante el operador del sistema de los
pagos, de los cobros y de la prestación de las garantías de pago por su participación en
los Despachos.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Los horarios mencionados en este procedimiento se refieren al horario central
europeo CET (Central European Time).
3.
Constitución de garantías
4.
Liberación de garantías
El operador del sistema liberará la garantía que preste el Sujeto de Liquidación en el
momento en que éste pierda su condición de Sujeto de Liquidación, siempre que haya
cumplido todas sus obligaciones y haya hecho frente a todas sus deudas derivadas de
su participación en el mismo o, en su caso, siempre que se haya verificado que no
existen tales deudas. En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán mantener una
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Los Sujetos de Liquidación que puedan resultar deudores como consecuencia de las
liquidaciones del operador del sistema deberán aportar a éste garantía suficiente para
dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el
Mercado y en los Despachos, de tal modo que se garantice a los Sujetos acreedores el
cobro íntegro de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema en los días de
pagos y cobros establecidos en el Procedimiento de Operación 14.1.
La hora límite para aportar las garantías será las 14:00 horas del último día señalado
en los distintos apartados de este procedimiento de operación.