III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132702

Teniendo en cuenta esta propuesta, se ha eliminado del párrafo quinto del
apartado 14.1 el requisito de vigencia de 12 meses, ello sin perjuicio de que todo nuevo
aval ha de seguir teniendo una vigencia de 12 meses en el momento de su constitución,
lo que se especifica en el párrafo siguiente de ese mismo apartado. No obstante, al
objeto de evitar riesgos para el sistema liquidatorio, el nuevo texto prevé finalmente que
el operador del sistema pueda recuperar la exigencia de vigencia mínima, aunque con un
valor de 9 meses en lugar de 12, para aquellos sujetos cuya capacidad económica no
sea calificada positivamente en primera ronda.
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve:

la

Comisión

Nacional

de

los

Mercados

y

la

Primero.
Aprobar la modificación del procedimiento de operación P.O.14.3. Garantías de pago,
que se incluye en el Anexo.
La modificación del P.O.14.3 aprobada por la presente resolución, con excepción del
apartado 14, surtirá efectos el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y se aplicará en la primera revisión de cada tipo de garantía que se
lleve a cabo a partir de ese momento. El apartado 14 surtirá efectos con la entrada en
vigor del P.O.10.5 aprobado mediante Resolución de 8 de agosto de 2022, de la
Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación,
para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos
participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el
sistema eléctrico.
Segundo.
Dejar sin efectos, en esa misma fecha, el P.O.14.3 aprobado por resolución de esta
Comisión de 16 de diciembre de 2021.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.
Madrid, 15 de septiembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
ANEXO
P.O.14.3 Garantías de pago
Objeto

El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de la recepción y gestión de las garantías correspondientes a las liquidaciones
establecidas en el Procedimiento de Operación 14.1 «Condiciones generales del proceso
de liquidación del operador del sistema».
Las garantías exigibles a las empresas que ejerzan la actividad de comercialización
de energía eléctrica para la adquisición de energía en el mercado de producción de
electricidad acreditarán su capacidad económica como requisito de acceso a la actividad,
de acuerdo con la normativa vigente.
El operador del sistema podrá habilitar a un Tercero Autorizado para que realice la
gestión de garantías y asuma la función de contrapartida central, en su caso. Si se ha
concedido la citada habilitación, las menciones de este procedimiento de operación al
operador del sistema relativas a la recepción, gestión y determinación de garantías, se

cve: BOE-A-2022-15707
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