III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132705

en efectivo. El operador del sistema realizará las retenciones oportunas de acuerdo con
la legislación vigente.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo del Sujeto avalado o afianzado, a
favor del operador del sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación
de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en
especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el
Sujeto avalado o afianzado. El operador del sistema podrá establecer un modelo para
formalizar esta garantía.
En caso de presentación de un aval o fianza solidaria otorgado por una entidad de
crédito no residente, el operador del sistema podrá rechazar el aval o solicitar
previamente a la aceptación del aval o fianza una opinión legal sobre la validez y
ejecutabilidad de la garantía en el país donde se haya concedido el aval o fianza. El
coste de esta opinión legal será soportado por el Sujeto. En caso de ejecución del aval o
de la fianza, los posibles costes de dicha ejecución irán a cargo del Sujeto.
Si la entidad avalista fuese declarada en situación concursal, o hubiera quedado sin
efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su
calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el
apartado 7.2, el Sujeto obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por
otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este Procedimiento de
Operación, según lo dispuesto en dicho apartado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del sistema pueda hacerla efectiva a primer requerimiento con fecha valor no
más tarde de dos días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento.
c) Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de las
obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de
crédito suscritas por el Sujeto.
Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista
debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía
de obligaciones contraídas en virtud de las obligaciones de pago del Sujeto respecto de
las liquidaciones del operador del sistema, debiendo tener un importe mínimo disponible
en cada momento equivalente a la garantía de operación básica y adicional y, en su
caso, al importe adicional correspondiente a la garantía excepcional, exigidas al Sujeto
por el operador del sistema.
d) Cesión de los futuros cobros pendientes de pago de las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema que el Sujeto que resulte acreedor como resultado de las
liquidaciones que el operador del sistema haga a favor de los Sujetos deudores, siempre
que esta cesión se realice de acuerdo con el modelo admitido por el operador del
sistema, sea aceptada por el operador del sistema y el Sujeto que cede sus futuros
cobros tenga un saldo acreedor en las liquidaciones previas de acuerdo a lo establecido
en el apartado 12. Con independencia de la cantidad que el Sujeto cedente pueda hacer
constar en el documento de cesión, la cantidad reconocida y, por tanto, válida para
constituir las garantías exigidas, será la menor entre la que consta en el documento y el
máximo que se establece en el apartado 12.
La constitución de garantías mediante cesión de futuros cobros pendientes de pago
podrá realizarse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.1.
e) Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
que no pertenezca al grupo del Sujeto tomador del seguro, a favor del operador del
sistema, como asegurado, en el que el asegurador reconozca que su obligación de pago
en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del sistema
y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el
Sujeto tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura del

cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231