III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132699
dispone de todas las medidas de demanda; por tanto, se computan para cubrir no solo la
liquidación del mes en curso sino también las liquidaciones de los meses previos que
aún no son definitivas.
Las principales modificaciones que se introducen en el procedimiento de
operación 14.3 al objeto de paliar esta situación pueden sintetizarse en lo siguiente:
– Exclusión provisional de la garantía de operación adicional (GOA) mensual del
cálculo del seguimiento diario. Esta medida permitirá que no se pidan más garantías por
seguimiento diario a aquellos participantes que cada mes ya atienden el requerimiento
de GOA mensual.
– Modificación del cálculo de la energía mensual consumida por unidad de
programación (EEST) a efectos del cálculo de la garantía de operación intramensual, de
forma que dicho cálculo se realice con la información de consumo más actualizada. En
particular, la propuesta consiste en utilizar las medidas horarias disponibles en el mes M
para el que se pide la garantía intramensual de aquellos puntos de suministro cuya
medida se recibe durante el mes en curso.
Por otra parte, se corrigen erratas y se mejora la redacción en la formulación del
cálculo de la garantía de operación adicional mensual:
– Según consta en el informe justificativo que acompaña la propuesta del operador
del sistema, se corrige la formulación de los porcentajes P, PPON y PFPD en el cálculo
de la GOA, con el objeto de que los valores P3 y P3PF sean consistentes en los casos
donde existen meses con liquidación provisional primera (LIC) o con liquidación
intermedia provisional (LIP) negativa.
– Así mismo, se revisa la GOA requerida para aquellos meses cuya última liquidación
facturada es la liquidación C2 en el caso de que LIC < 0 y para aquellos meses cuya
última liquidación facturada es la liquidación C3 en el caso de que LIP < 0, ya que, con la
redacción actual, nunca se pedirán garantías de operación adicional por estos meses, al
resultar un valor negativo.
– Por último, se añade en el último párrafo del apartado de cálculo de la GOA para
meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial Provisional Segunda
(C2) una aclaración sobre la exención de la aplicación de la garantía intramensual como
valor mínimo de la GOA de un mes en sujetos con liquidación potestativa, de forma que
la exención aplique únicamente a los sujetos a los que se les haya aplicado la liquidación
potestativa al 100% de sus puntos de suministro. Se evita así que, con la redacción
actual, comercializadores con uno o dos puntos de consumo tipo 1 y 2 puedan interpretar
que están exentos de este requisito.
Por último, se introducen otros dos cambios cuyo inicio de aplicación requería la
revisión del P.O.10.5. Esta revisión se completó el pasado 15 de agosto con la
publicación en el BOE de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su
adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes
en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema
eléctrico. Los cambios referidos en el P.O.14.3 son:
– Eliminación de la garantía de operación adicional intramensual con la entrada en
vigor de la garantía de operación mínima.
Según indica el operador del sistema en su informe justificativo, la garantía de
operación adicional intramensual establecida en el apartado 10.3 del P.O. 14.3 ha
resultado una herramienta eficaz para la adecuación de las garantías de
comercializadores y consumidores directos que presentan programas bajistas de compra
durante el mes en curso, así como para la detección temprana de comercializadores y
consumidores directos que de manera intencionada no adquieren la energía necesaria
para sus suministros en el mercado de producción. El cálculo de esta garantía se basa
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132699
dispone de todas las medidas de demanda; por tanto, se computan para cubrir no solo la
liquidación del mes en curso sino también las liquidaciones de los meses previos que
aún no son definitivas.
Las principales modificaciones que se introducen en el procedimiento de
operación 14.3 al objeto de paliar esta situación pueden sintetizarse en lo siguiente:
– Exclusión provisional de la garantía de operación adicional (GOA) mensual del
cálculo del seguimiento diario. Esta medida permitirá que no se pidan más garantías por
seguimiento diario a aquellos participantes que cada mes ya atienden el requerimiento
de GOA mensual.
– Modificación del cálculo de la energía mensual consumida por unidad de
programación (EEST) a efectos del cálculo de la garantía de operación intramensual, de
forma que dicho cálculo se realice con la información de consumo más actualizada. En
particular, la propuesta consiste en utilizar las medidas horarias disponibles en el mes M
para el que se pide la garantía intramensual de aquellos puntos de suministro cuya
medida se recibe durante el mes en curso.
Por otra parte, se corrigen erratas y se mejora la redacción en la formulación del
cálculo de la garantía de operación adicional mensual:
– Según consta en el informe justificativo que acompaña la propuesta del operador
del sistema, se corrige la formulación de los porcentajes P, PPON y PFPD en el cálculo
de la GOA, con el objeto de que los valores P3 y P3PF sean consistentes en los casos
donde existen meses con liquidación provisional primera (LIC) o con liquidación
intermedia provisional (LIP) negativa.
– Así mismo, se revisa la GOA requerida para aquellos meses cuya última liquidación
facturada es la liquidación C2 en el caso de que LIC < 0 y para aquellos meses cuya
última liquidación facturada es la liquidación C3 en el caso de que LIP < 0, ya que, con la
redacción actual, nunca se pedirán garantías de operación adicional por estos meses, al
resultar un valor negativo.
– Por último, se añade en el último párrafo del apartado de cálculo de la GOA para
meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial Provisional Segunda
(C2) una aclaración sobre la exención de la aplicación de la garantía intramensual como
valor mínimo de la GOA de un mes en sujetos con liquidación potestativa, de forma que
la exención aplique únicamente a los sujetos a los que se les haya aplicado la liquidación
potestativa al 100% de sus puntos de suministro. Se evita así que, con la redacción
actual, comercializadores con uno o dos puntos de consumo tipo 1 y 2 puedan interpretar
que están exentos de este requisito.
Por último, se introducen otros dos cambios cuyo inicio de aplicación requería la
revisión del P.O.10.5. Esta revisión se completó el pasado 15 de agosto con la
publicación en el BOE de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su
adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes
en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema
eléctrico. Los cambios referidos en el P.O.14.3 son:
– Eliminación de la garantía de operación adicional intramensual con la entrada en
vigor de la garantía de operación mínima.
Según indica el operador del sistema en su informe justificativo, la garantía de
operación adicional intramensual establecida en el apartado 10.3 del P.O. 14.3 ha
resultado una herramienta eficaz para la adecuación de las garantías de
comercializadores y consumidores directos que presentan programas bajistas de compra
durante el mes en curso, así como para la detección temprana de comercializadores y
consumidores directos que de manera intencionada no adquieren la energía necesaria
para sus suministros en el mercado de producción. El cálculo de esta garantía se basa
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
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