III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132698
Segundo.
Síntesis de la propuesta de modificación del P.O.14.3.
El precio del mercado mayorista eléctrico afecta al volumen de garantías requerido a
los sujetos, por cuanto que determina el importe de la liquidación a la que deben hacer
frente por sus compras en mercado. Así, los precios elevados que se han venido
registrado a lo largo del último año implican un encarecimiento de dichas garantías. Esta
situación viene motivada porque las garantías exigidas por el operador del sistema han
de cubrir los desvíos de programa, que no se conocen definitivamente hasta que se
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo. El
párrafo final de este artículo 7.1 habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y
aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
El artículo 1 de la Circular 3/2019 determina como objeto de esta establecer el marco
regulatorio del mercado mayorista de electricidad, incluyendo el mercado de ajuste
gestionado por el operador del sistema, del que forman parte los servicios de balance y
de no frecuencia, así como la resolución de restricciones técnicas.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea,
así como presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del
mercado mayorista de electricidad. Asimismo, en su artículo 19, establece que el
operador del sistema será responsable de la gestión de los mercados de servicios de
balance prestados por los proveedores de estos servicios para garantizar el adecuado
equilibrio entre la generación y la demanda, y la seguridad y la calidad del suministro
eléctrico.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, establece el procedimiento de aprobación
aplicable a las previsiones relativas al mercado mayorista de electricidad o a la gestión
de la seguridad del sistema dentro del marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De acuerdo con este artículo 23,
cuando, en el marco de las competencias asignadas a la CNMC, sea necesario aprobar
alguna previsión relativa al mercado mayorista de electricidad o a la gestión de la
seguridad del sistema cuyo proceso de tramitación no esté recogido en la normativa
europea o que sea de ámbito nacional, o cuando sea necesario aprobar especificaciones
de detalle de las metodologías previstas en esta circular, los Operadores deberán
presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas
necesarias previa consulta a los sujetos interesados y consideración de sus puntos de
vista, lo que dará lugar a las especificaciones de detalle de las metodologías previstas en
los capítulos II al IX de la Circular 3/2019 que serán consideradas reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad y procedimientos de
operación.
Asimismo, el artículo 73.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que
«Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la actividad
de comercialización deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador
del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el
mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en
las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado
respectivamente».
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132698
Segundo.
Síntesis de la propuesta de modificación del P.O.14.3.
El precio del mercado mayorista eléctrico afecta al volumen de garantías requerido a
los sujetos, por cuanto que determina el importe de la liquidación a la que deben hacer
frente por sus compras en mercado. Así, los precios elevados que se han venido
registrado a lo largo del último año implican un encarecimiento de dichas garantías. Esta
situación viene motivada porque las garantías exigidas por el operador del sistema han
de cubrir los desvíos de programa, que no se conocen definitivamente hasta que se
cve: BOE-A-2022-15707
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su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo. El
párrafo final de este artículo 7.1 habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y
aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
El artículo 1 de la Circular 3/2019 determina como objeto de esta establecer el marco
regulatorio del mercado mayorista de electricidad, incluyendo el mercado de ajuste
gestionado por el operador del sistema, del que forman parte los servicios de balance y
de no frecuencia, así como la resolución de restricciones técnicas.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea,
así como presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del
mercado mayorista de electricidad. Asimismo, en su artículo 19, establece que el
operador del sistema será responsable de la gestión de los mercados de servicios de
balance prestados por los proveedores de estos servicios para garantizar el adecuado
equilibrio entre la generación y la demanda, y la seguridad y la calidad del suministro
eléctrico.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, establece el procedimiento de aprobación
aplicable a las previsiones relativas al mercado mayorista de electricidad o a la gestión
de la seguridad del sistema dentro del marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De acuerdo con este artículo 23,
cuando, en el marco de las competencias asignadas a la CNMC, sea necesario aprobar
alguna previsión relativa al mercado mayorista de electricidad o a la gestión de la
seguridad del sistema cuyo proceso de tramitación no esté recogido en la normativa
europea o que sea de ámbito nacional, o cuando sea necesario aprobar especificaciones
de detalle de las metodologías previstas en esta circular, los Operadores deberán
presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas
necesarias previa consulta a los sujetos interesados y consideración de sus puntos de
vista, lo que dará lugar a las especificaciones de detalle de las metodologías previstas en
los capítulos II al IX de la Circular 3/2019 que serán consideradas reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad y procedimientos de
operación.
Asimismo, el artículo 73.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que
«Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la actividad
de comercialización deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador
del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el
mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en
las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado
respectivamente».