III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132697

hacer efectivo el nuevo marco de gestión de garantías definido en los procedimientos de
liquidaciones antes citados.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC emitió el correspondiente informe en
su sesión de 16 de junio de 2022.
El P.O.10.5 fue finalmente aprobado mediante Resolución de 8 de agosto de 2022 de
la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de
operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los
sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en
el sistema eléctrico.
Cuarto.
En paralelo con la revisión de procedimientos expuesta en los párrafos anteriores,
tuvo lugar un prolongado episodio de aumento de los precios en el mercado organizado
de producción de electricidad, que motivó una revisión urgente de las reglas del mercado
para permitir a los agentes anticipar total o parcialmente el pago de sus liquidaciones,
liberando así sus obligaciones de pago y reduciendo el volumen de garantías necesario
para operar en el mercado.
Quinto.
Con fecha 13 de junio de 2022 tuvo entrada en la CNMC una propuesta de Red
Eléctrica de España (REE) de nueva modificación del procedimiento de operación
P.O.14.3 Garantías de pago. Esta propuesta tiene por objeto proponer medidas que,
junto con el adelanto de la liquidación intermedia provisional al mes M+3, puedan aliviar
en parte la presión provocada por la situación de precios elevados en el mercado, la cual
ha llevado a varias comercializadoras y consumidores directos a incumplir sus
obligaciones de prestación de garantías ante el operador del sistema para mantener su
actividad, según sus propias alegaciones.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema durante el periodo de 5 días, por considerarse urgente su tramitación. La
propuesta se acompañó de un informe justificativo, así como de los comentarios de los
sujetos interesados y las respuestas del operador del sistema.
Sexto.
Con fecha 15 de julio de 2022, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifica el procedimiento de
operación P.O.14.3». Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de veinte días.

También con fecha 15 de julio de 2022, se remitió la propuesta de resolución a la
Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al
respecto.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.

Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en

cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.