III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132696
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15707
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de
operación 14.3.
I.
Antecedentes de hecho
Primero.
En su Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la adaptación
de los procedimientos de operación del sistema a las Condiciones relativas al balance, la
CNMC solicitó a REE, en calidad de operador del sistema, la revisión de la garantía que
se exige a los sujetos participantes en el mercado que realizan la actividad de
comercialización.
En cumplimiento de esta solicitud y tras el correspondiente trámite de consulta
pública, REE remitió a la CNMC con fecha 5 de agosto de 2021 una propuesta de
modificación de los procedimientos de operación 14.3, 14.1 y 14.4 para establecer una
garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de un sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la liquidación por la energía
consumida en sus puntos frontera de consumidores. El paquete de procedimientos
propuestos incorporaba además la propuesta de modificación del P.O.10.5 «Cálculo del
mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas», que fue en paralelo remitida por el operador del
sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación.
Tras el correspondiente trámite de audiencia por la CNMC, esta Comisión aprobó la
modificación de los procedimientos de operación de la serie catorce antes citados,
mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021. Esta modificación de procedimientos,
una vez hubiera sido también adaptado el P.O.10.5, permitiría adelantar la liquidación
intermedia provisional con medidas a la primera quincena del mes M+3, lo que a su vez
permitiría reducir el volumen de garantías de operación adicional exigidas a
comercializadores y consumidores directos a la vez que permitiría reducir el nivel
acumulado de deuda con riesgo de impago, ya que disminuiría el plazo transcurrido
entre el momento del consumo y su posterior liquidación con medidas de demanda.
Segundo.
Tercero.
El 21 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro de la CNMC un oficio de la
Secretaría de Estado de Energía adjuntando para informe una propuesta de resolución
por la que se aprueban determinados procedimientos de operación, para su adaptación a
mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado
y a mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico. Este paquete de
procedimientos incluía, entre otras, las modificaciones necesarias en el P.O.10.5 para
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Otros aspectos del P.O.14.3 fueron posteriormente revisados en la Resolución de 16
de diciembre de 2021, de la CNMC, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la
metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132696
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15707
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de
operación 14.3.
I.
Antecedentes de hecho
Primero.
En su Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la adaptación
de los procedimientos de operación del sistema a las Condiciones relativas al balance, la
CNMC solicitó a REE, en calidad de operador del sistema, la revisión de la garantía que
se exige a los sujetos participantes en el mercado que realizan la actividad de
comercialización.
En cumplimiento de esta solicitud y tras el correspondiente trámite de consulta
pública, REE remitió a la CNMC con fecha 5 de agosto de 2021 una propuesta de
modificación de los procedimientos de operación 14.3, 14.1 y 14.4 para establecer una
garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de un sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la liquidación por la energía
consumida en sus puntos frontera de consumidores. El paquete de procedimientos
propuestos incorporaba además la propuesta de modificación del P.O.10.5 «Cálculo del
mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas», que fue en paralelo remitida por el operador del
sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación.
Tras el correspondiente trámite de audiencia por la CNMC, esta Comisión aprobó la
modificación de los procedimientos de operación de la serie catorce antes citados,
mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021. Esta modificación de procedimientos,
una vez hubiera sido también adaptado el P.O.10.5, permitiría adelantar la liquidación
intermedia provisional con medidas a la primera quincena del mes M+3, lo que a su vez
permitiría reducir el volumen de garantías de operación adicional exigidas a
comercializadores y consumidores directos a la vez que permitiría reducir el nivel
acumulado de deuda con riesgo de impago, ya que disminuiría el plazo transcurrido
entre el momento del consumo y su posterior liquidación con medidas de demanda.
Segundo.
Tercero.
El 21 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro de la CNMC un oficio de la
Secretaría de Estado de Energía adjuntando para informe una propuesta de resolución
por la que se aprueban determinados procedimientos de operación, para su adaptación a
mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado
y a mejoras en la gestión técnica de las medidas del sistema eléctrico. Este paquete de
procedimientos incluía, entre otras, las modificaciones necesarias en el P.O.10.5 para
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Otros aspectos del P.O.14.3 fueron posteriormente revisados en la Resolución de 16
de diciembre de 2021, de la CNMC, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la
metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.