III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132719
La suspensión parcial de un Sujeto de Liquidación supondrá también la suspensión
parcial de todos los comercializadores y consumidores directos de los que sea su Sujeto
de Liquidación, excepto de los comercializadores de referencia.
Conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, el operador del sistema
pondrá a disposición de los distribuidores la relación de comercializadores suspendidos
parcialmente para que, a partir del día siguiente, no tramiten el alta de nuevos CUPS
asignados a estos comercializadores mientras persista la suspensión parcial del
comercializador para incorporar nuevos suministros.
El operador del sistema no podrá dar de alta CUPS a consumidores directos
mientras persista la falta de capacidad económica de su Sujeto de Liquidación.
14.2
Cálculo de la garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados.
a) Los distribuidores deberán remitir al operador del sistema la siguiente
información para todas las comercializadoras, excluidas las comercializadoras de
referencia:
− Los CUPS asignados a cada comercializadora desde las 00:00 del primer día de
cada mes M del año A.
− Cada día D, los CUPS asignados a cada comercializadora durante el mes hasta
dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
− Cada día D, los CUPS desasignados a cada comercializadora durante el mes
hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
b) El operador del sistema determinará los mismos datos del apartado anterior para
los CUPS de consumidores directos en mercado.
c) Con la información anterior, el operador del sistema calculará diariamente, para
cada Sujeto de Liquidación, la energía mensual total consumida (EMMA), calculada con
las medidas disponibles en el mes M en curso o, en su defecto, en el mes M del año A-1,
en los CUPS que tiene asignados el día i del mes M del año A. Este cálculo se realizará
separadamente para el sistema peninsular y cada territorio no peninsular.
d) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados a cada Sujeto
(EMMA), se calculará diariamente, de forma separada para el sistema peninsular y para
cada territorio no peninsular, según la fórmula siguiente:
GMCUPS = (GMCUPSC2 + GMCUPSC3) x (1 + Impuestos)
Donde:
El término GMCUPSC2 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a una
liquidación inicial mensual que estaría pendiente en caso de impago:
GMCUPSC2 = PorcC2 x PreLiqC2 x Cminor x EMMA
El término GMCUPSC3 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a las
liquidaciones intermedias mensuales que estarían pendientes en caso de impago:
Donde:
– PorcC2 es el cociente, entre la energía consumida liquidada en barras de central
de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes más reciente con liquidación
C3 y la energía mensual medida en punto frontera de ese mes; se calculará de forma
separada para cada Sujeto en el sistema peninsular y en cada territorio no peninsular. Si
el cociente es mayor que uno, se tomará el valor uno. Si no existen datos para calcular el
cociente anterior, se tomará el valor 0,85.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
GMCUPSC3= Nmeses x (1- PorcC2) x (PreLiqC2 + PreDesvio) x Cminor x EMMA
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132719
La suspensión parcial de un Sujeto de Liquidación supondrá también la suspensión
parcial de todos los comercializadores y consumidores directos de los que sea su Sujeto
de Liquidación, excepto de los comercializadores de referencia.
Conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, el operador del sistema
pondrá a disposición de los distribuidores la relación de comercializadores suspendidos
parcialmente para que, a partir del día siguiente, no tramiten el alta de nuevos CUPS
asignados a estos comercializadores mientras persista la suspensión parcial del
comercializador para incorporar nuevos suministros.
El operador del sistema no podrá dar de alta CUPS a consumidores directos
mientras persista la falta de capacidad económica de su Sujeto de Liquidación.
14.2
Cálculo de la garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados.
a) Los distribuidores deberán remitir al operador del sistema la siguiente
información para todas las comercializadoras, excluidas las comercializadoras de
referencia:
− Los CUPS asignados a cada comercializadora desde las 00:00 del primer día de
cada mes M del año A.
− Cada día D, los CUPS asignados a cada comercializadora durante el mes hasta
dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
− Cada día D, los CUPS desasignados a cada comercializadora durante el mes
hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
b) El operador del sistema determinará los mismos datos del apartado anterior para
los CUPS de consumidores directos en mercado.
c) Con la información anterior, el operador del sistema calculará diariamente, para
cada Sujeto de Liquidación, la energía mensual total consumida (EMMA), calculada con
las medidas disponibles en el mes M en curso o, en su defecto, en el mes M del año A-1,
en los CUPS que tiene asignados el día i del mes M del año A. Este cálculo se realizará
separadamente para el sistema peninsular y cada territorio no peninsular.
d) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados a cada Sujeto
(EMMA), se calculará diariamente, de forma separada para el sistema peninsular y para
cada territorio no peninsular, según la fórmula siguiente:
GMCUPS = (GMCUPSC2 + GMCUPSC3) x (1 + Impuestos)
Donde:
El término GMCUPSC2 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a una
liquidación inicial mensual que estaría pendiente en caso de impago:
GMCUPSC2 = PorcC2 x PreLiqC2 x Cminor x EMMA
El término GMCUPSC3 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a las
liquidaciones intermedias mensuales que estarían pendientes en caso de impago:
Donde:
– PorcC2 es el cociente, entre la energía consumida liquidada en barras de central
de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes más reciente con liquidación
C3 y la energía mensual medida en punto frontera de ese mes; se calculará de forma
separada para cada Sujeto en el sistema peninsular y en cada territorio no peninsular. Si
el cociente es mayor que uno, se tomará el valor uno. Si no existen datos para calcular el
cociente anterior, se tomará el valor 0,85.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
GMCUPSC3= Nmeses x (1- PorcC2) x (PreLiqC2 + PreDesvio) x Cminor x EMMA