III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132720

cve: BOE-A-2022-15707
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El operador del sistema podrá aplicar el valor del PorcC2 del Sujeto del que
proceden de forma significativa los CUPS de un Sujeto si éste es inferior al del Sujeto
entrante. Este valor se aplicará durante un periodo Nmeses. El operador del sistema
comunicará a la CNMC los casos donde se haya aplicado lo dispuesto en este párrafo.
En caso de fusiones o reorganizaciones societarias, el valor PorcC2 será el del
menor de los valores de PorcC2 de los BRP de origen y destino.
– PreLiqC2 es el cociente de los importes liquidados a todas las comercializadoras
libres y consumidores directos, excepto los importes correspondientes a desvíos, entre la
energía liquidada en el cierre de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes
M-2. Se calculará de forma separada para el sistema peninsular y para cada territorio no
peninsular.
– PreDesvio es la media aritmética del precio del desvío a bajar en el cierre de la
Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes M-2.
– Nmeses es la suma del número de meses (Nliqmed) pendientes de la liquidación
de los desvíos con medidas cuando se agotan las garantías depositadas para cubrir
impagos y del número de meses (Ntraspaso) posteriores hasta que se ejecuta el
traspaso forzoso conforme a lo previsto en la normativa vigente.
El valor de Ntraspaso será de 1 mes o el que se establezca normativamente.
– Cminor es el margen inferior de descenso del consumo respecto al mismo periodo
del año anterior. Su valor será 0,90.
– Impuesto es el porcentaje de impuestos que corresponda a cada territorio (IVA,
IGIC o IPSI).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X