III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
13.4
Sec. III. Pág. 132718
Incumplimiento prolongado en el pago.
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento prolongado de las
obligaciones de pago por parte de un Sujeto de Liquidación, que no resulte cubierto por
las garantías constituidas por dicho Sujeto, el operador del sistema se dirigirá contra él
judicialmente o por cualquier otro medio admitido en el ordenamiento jurídico. El Sujeto
incumplidor vendrá obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los
daños y perjuicios causados.
A estos efectos, se considera que se produce un incumplimiento prolongado de las
obligaciones de pago por parte de un Sujeto si transcurriesen dos días hábiles desde la
fecha en que el pago fuere exigible sin que se haya realizado.
13.5 Incumplimientos de Sujetos de Liquidación responsables de la liquidación de
comercializadoras o consumidores directos.
Si los incumplimientos descritos en este apartado 13 corresponden a un Sujeto de
Liquidación responsable de la liquidación de empresas comercializadoras o
consumidores directos, el operador del sistema informará al Ministerio a efectos de lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
en su normativa de desarrollo. Asimismo, informará a la CNMC a los efectos oportunos.
14.
14.1
Garantía para acreditar la capacidad económica de un Sujeto de Liquidación
Garantía mínima para acreditar la capacidad económica.
Cada día hábil, el operador del sistema calculará la garantía mínima para acreditar la
capacidad económica de los Sujetos de Liquidación que tienen asignados puntos
frontera de consumidores. Esta garantía será el mayor de los tres importes siguientes:
Cada día hábil, el operador del sistema verificará la capacidad económica de cada
Sujeto de Liquidación y la calificará positivamente si las garantías depositadas,
excluyendo en su caso, las correspondientes a la actividad de comercializador de
referencia, son iguales o superiores al mayor de los tres importes anteriores.
En caso de que su capacidad económica no sea calificada positivamente, el Sujeto
de Liquidación dispondrá de un plazo de 7 días naturales para depositar las garantías
exigidas. En el momento de formalizar las garantías, éstas no podrán ser cesiones de
derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses. El operador
del sistema podrá considerar solamente las garantías depositadas con vigencia mínima
hasta el último día del mes M+9.
Si el primer día hábil posterior al séptimo día natural el Sujeto de Liquidación no ha
depositado las garantías, se considerará que tiene suspendida parcialmente su condición
de Sujeto de Liquidación, Sujeto del Mercado y de los Despachos a los efectos de
incorporar nuevos suministros de cuyos desvíos se haga responsable. No obstante, este
sujeto seguirá conservando la consideración de Sujeto de Liquidación, del Mercado y de
los Desvíos al respecto de las obligaciones propias de la cartera de clientes que
mantiene, cartera de clientes para la que tal consideración de Sujeto de Liquidación, del
Mercado y de los Desvíos no se considerará suspendida por el motivo de la suspensión
parcial antes mencionada relativa a los nuevos CUPS.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
a) La garantía exigida por la suma de las garantías de operación básicas, garantía
de operación adicional y garantías excepcionales. En el caso de los Sujetos de
Liquidación de comercializadores de referencia, se descontará la suma de las garantías
anteriores correspondiente a la actividad de comercialización de referencia, calculadas
como si el comercializador de referencia fuera su Sujeto de Liquidación exclusivo.
b) La garantía exigida por seguimiento diario.
c) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados que se calculará
conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
13.4
Sec. III. Pág. 132718
Incumplimiento prolongado en el pago.
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento prolongado de las
obligaciones de pago por parte de un Sujeto de Liquidación, que no resulte cubierto por
las garantías constituidas por dicho Sujeto, el operador del sistema se dirigirá contra él
judicialmente o por cualquier otro medio admitido en el ordenamiento jurídico. El Sujeto
incumplidor vendrá obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los
daños y perjuicios causados.
A estos efectos, se considera que se produce un incumplimiento prolongado de las
obligaciones de pago por parte de un Sujeto si transcurriesen dos días hábiles desde la
fecha en que el pago fuere exigible sin que se haya realizado.
13.5 Incumplimientos de Sujetos de Liquidación responsables de la liquidación de
comercializadoras o consumidores directos.
Si los incumplimientos descritos en este apartado 13 corresponden a un Sujeto de
Liquidación responsable de la liquidación de empresas comercializadoras o
consumidores directos, el operador del sistema informará al Ministerio a efectos de lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
en su normativa de desarrollo. Asimismo, informará a la CNMC a los efectos oportunos.
14.
14.1
Garantía para acreditar la capacidad económica de un Sujeto de Liquidación
Garantía mínima para acreditar la capacidad económica.
Cada día hábil, el operador del sistema calculará la garantía mínima para acreditar la
capacidad económica de los Sujetos de Liquidación que tienen asignados puntos
frontera de consumidores. Esta garantía será el mayor de los tres importes siguientes:
Cada día hábil, el operador del sistema verificará la capacidad económica de cada
Sujeto de Liquidación y la calificará positivamente si las garantías depositadas,
excluyendo en su caso, las correspondientes a la actividad de comercializador de
referencia, son iguales o superiores al mayor de los tres importes anteriores.
En caso de que su capacidad económica no sea calificada positivamente, el Sujeto
de Liquidación dispondrá de un plazo de 7 días naturales para depositar las garantías
exigidas. En el momento de formalizar las garantías, éstas no podrán ser cesiones de
derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses. El operador
del sistema podrá considerar solamente las garantías depositadas con vigencia mínima
hasta el último día del mes M+9.
Si el primer día hábil posterior al séptimo día natural el Sujeto de Liquidación no ha
depositado las garantías, se considerará que tiene suspendida parcialmente su condición
de Sujeto de Liquidación, Sujeto del Mercado y de los Despachos a los efectos de
incorporar nuevos suministros de cuyos desvíos se haga responsable. No obstante, este
sujeto seguirá conservando la consideración de Sujeto de Liquidación, del Mercado y de
los Desvíos al respecto de las obligaciones propias de la cartera de clientes que
mantiene, cartera de clientes para la que tal consideración de Sujeto de Liquidación, del
Mercado y de los Desvíos no se considerará suspendida por el motivo de la suspensión
parcial antes mencionada relativa a los nuevos CUPS.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
a) La garantía exigida por la suma de las garantías de operación básicas, garantía
de operación adicional y garantías excepcionales. En el caso de los Sujetos de
Liquidación de comercializadores de referencia, se descontará la suma de las garantías
anteriores correspondiente a la actividad de comercialización de referencia, calculadas
como si el comercializador de referencia fuera su Sujeto de Liquidación exclusivo.
b) La garantía exigida por seguimiento diario.
c) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados que se calculará
conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.