III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132714

10.3.1 Información necesaria para el cálculo de la garantía de operación
intramensual.
El operador del sistema calculará el importe de la garantía de operación adicional
intramensual utilizando la siguiente información:
– Relación de todos los puntos de suministro (CUPS) del comercializador o
consumidor directo en el primer día del mes M comunicada al operador del sistema por
los distribuidores con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5
«Cálculo del Mejor Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del
Sistema de Información de Medidas Eléctricas».
– Medida agregada mensual en el mes en curso o, en su defecto, en el mismo mes
del año anterior, de los puntos de suministro (CUPS) del comercializador o consumidor
directo comunicada al operador del sistema por los distribuidores de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 8.8 y, en su caso, en los apartados 8.9 y 8.11 del P.O. 10.5
«Cálculo del Mejor Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del
Sistema de Información de Medidas Eléctricas».
– Potencia contratada en el primer día del mes M de los puntos de suministro
(CUPS) del comercializador o consumidor directo que no estuvieran dados de alta el
mismo mes del año anterior comunicada al operador del sistema por los distribuidores
con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor
Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información
de Medidas Eléctricas».
10.3.2

Determinación del importe de la garantía de operación intramensual.

Cada día hábil a partir del día 15 del mes M, el operador del sistema calculará el
importe de la garantía de operación adicional intramensual a los Sujetos de Liquidación
según la siguiente fórmula redondeada al alza a un múltiplo de mil euros:
GOAIM = (EEST – EPRDA) x PROS

– Energía total medida en el mes en curso o, en su defecto, en el mismo mes del año
anterior de los puntos de suministro asignados el primer día del mes M al Sujeto de
Liquidación, prorrateada por el número de días entre el primer día del mes M y el día
anterior al día en que se realiza el cálculo.
– Energía estimada de acuerdo con el apartado 79.7.b) del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, para aquellos puntos de suministro asignados el primer día del mes M
al Sujeto de liquidación que no estuvieran dados de alta el mismo mes del año anterior.
EPRDA es la suma del programa de adquisición de energía en el periodo entre el
primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo y de los desvíos
liquidados en ese periodo de los comercializadores y consumidores directos asignados al
Sujeto de Liquidación el primer día del mes M, descontando la energía por órdenes de
reducción de potencia.

cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es

GOAIM es la garantía de operación adicional intramensual.
EEST es el consumo de energía estimado de todos los puntos de suministro (CUPS)
asignados al Sujeto de Liquidación el primer día del mes M. Los puntos de suministro del
Sujeto de Liquidación son los puntos de suministro asignados a los comercializadores y
consumidores directos cuya liquidación ante el operador del sistema es responsabilidad
del Sujeto de Liquidación.
Los valores de GOAIM, EEST, EPRDA y PROS se calcularán para el periodo entre el
primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo.
El operador del sistema calculará el valor EEST como suma de: