III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132715
PROS es el precio medio de la liquidación ante el operador del sistema. En el
sistema peninsular se calculará como:
PROSpenínsula = suma del precio medio mensual en el periodo entre el primer día del
mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación peninsular del
operador del sistema a comercializadores libres y consumidores directos, excluidos los
desvíos, y del precio medio aritmético de desvíos por mayor consumo para el mismo
periodo.
En los territorios no peninsulares se calculará como:
PROSno peninsulares = precio medio mensual en el periodo entre el primer día del mes
M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación del sistema aislado
a comercializadores libres y consumidores directos.
Si el valor obtenido para GOAIM según lo anterior es negativo, GOAIM será igual a
cero.
El operador del sistema publicará los datos anteriores a los Sujetos de Liquidación
con garantía intramensual.
11.
Revisión de la garantía de operación exigida (básica y adicional) como
consecuencia del seguimiento diario de las mismas
Para el cálculo del importe de las garantías exigidas que en cada momento
correspondan, el operador del sistema podrá verificar en cualquier momento que la
garantía aportada por el Sujeto de Liquidación cubre el importe total de las obligaciones
de pago devengadas y no abonadas. Para realizar este seguimiento de forma
transparente, el operador del sistema pondrá diariamente a disposición de los Sujetos, a
través de la aplicación informática del operador del sistema, la siguiente información:
a) Las garantías constituidas por el Sujeto descontando la garantía de operación
adicional mensual y, en su caso, la garantía excepcional exigida.
b) Las obligaciones de pago menos los derechos de cobro devengados hasta la
fecha, más la garantía de operación adicional intramensual, exigida según el
apartado 10.
c) El valor porcentual del valor obtenido en el apartado b) respecto del importe
resultante del apartado a.
d) El valor de la garantía constituida que teóricamente no está cubriendo ni
obligaciones de pago menos derechos cobrados, ni la garantía por operación adicional
exigida, ni la garantía excepcional exigida, que determinará la garantía disponible.
e) Una estimación del número de días de obligaciones de pago que pueden ser
cubiertos por la garantía disponible. Para dicha estimación se utilizará la media diaria de
las obligaciones de pago devengadas en los últimos diez días naturales.
Las nuevas garantías exigidas se calcularán conforme a lo establecido en el
apartado 9.3, tomando el nuevo volumen de las compras en el Mercado o en los
Despachos si la insuficiencia se debe a un aumento de las compras, y tomando como
base el valor económico de las obligaciones de pago de la semana anterior si la
insuficiencia se debe a un aumento de precios respecto al considerado en el cálculo
original o a otra causa. En cualquier caso, el importe de aumento o reposición de
garantías será como mínimo igual al monto de garantías necesarias para cumplir con lo
estipulado en el párrafo anterior, aumentado en un 20%, y redondeado al alza a un
múltiplo de mil euros.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Si el número de días calculado según el apartado e) es inferior a siete o el porcentaje
calculado según el apartado c) es superior al ochenta por ciento, el operador del sistema
instará al Sujeto de Liquidación al aumento o reposición de garantías del siguiente modo:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132715
PROS es el precio medio de la liquidación ante el operador del sistema. En el
sistema peninsular se calculará como:
PROSpenínsula = suma del precio medio mensual en el periodo entre el primer día del
mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación peninsular del
operador del sistema a comercializadores libres y consumidores directos, excluidos los
desvíos, y del precio medio aritmético de desvíos por mayor consumo para el mismo
periodo.
En los territorios no peninsulares se calculará como:
PROSno peninsulares = precio medio mensual en el periodo entre el primer día del mes
M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación del sistema aislado
a comercializadores libres y consumidores directos.
Si el valor obtenido para GOAIM según lo anterior es negativo, GOAIM será igual a
cero.
El operador del sistema publicará los datos anteriores a los Sujetos de Liquidación
con garantía intramensual.
11.
Revisión de la garantía de operación exigida (básica y adicional) como
consecuencia del seguimiento diario de las mismas
Para el cálculo del importe de las garantías exigidas que en cada momento
correspondan, el operador del sistema podrá verificar en cualquier momento que la
garantía aportada por el Sujeto de Liquidación cubre el importe total de las obligaciones
de pago devengadas y no abonadas. Para realizar este seguimiento de forma
transparente, el operador del sistema pondrá diariamente a disposición de los Sujetos, a
través de la aplicación informática del operador del sistema, la siguiente información:
a) Las garantías constituidas por el Sujeto descontando la garantía de operación
adicional mensual y, en su caso, la garantía excepcional exigida.
b) Las obligaciones de pago menos los derechos de cobro devengados hasta la
fecha, más la garantía de operación adicional intramensual, exigida según el
apartado 10.
c) El valor porcentual del valor obtenido en el apartado b) respecto del importe
resultante del apartado a.
d) El valor de la garantía constituida que teóricamente no está cubriendo ni
obligaciones de pago menos derechos cobrados, ni la garantía por operación adicional
exigida, ni la garantía excepcional exigida, que determinará la garantía disponible.
e) Una estimación del número de días de obligaciones de pago que pueden ser
cubiertos por la garantía disponible. Para dicha estimación se utilizará la media diaria de
las obligaciones de pago devengadas en los últimos diez días naturales.
Las nuevas garantías exigidas se calcularán conforme a lo establecido en el
apartado 9.3, tomando el nuevo volumen de las compras en el Mercado o en los
Despachos si la insuficiencia se debe a un aumento de las compras, y tomando como
base el valor económico de las obligaciones de pago de la semana anterior si la
insuficiencia se debe a un aumento de precios respecto al considerado en el cálculo
original o a otra causa. En cualquier caso, el importe de aumento o reposición de
garantías será como mínimo igual al monto de garantías necesarias para cumplir con lo
estipulado en el párrafo anterior, aumentado en un 20%, y redondeado al alza a un
múltiplo de mil euros.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
Si el número de días calculado según el apartado e) es inferior a siete o el porcentaje
calculado según el apartado c) es superior al ochenta por ciento, el operador del sistema
instará al Sujeto de Liquidación al aumento o reposición de garantías del siguiente modo: