III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132713
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Final Definitiva (A5) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA5C4
IMPA5C4 es la diferencia deudora neta consolidada del Mercado y de los Despachos
en el mes m entre el avance de la Liquidación Final Definitiva (A5) y la Liquidación Final
Provisional (C4). Si la diferencia es acreedora, el importe de GOAm será cero.
10.2.7 Cambio de Sujeto de Liquidación de comercializadores o consumidores
directos.
Si un Sujeto de Liquidación es el nuevo Sujeto de Liquidación de comercializadores o
consumidores directos con histórico de liquidaciones en los nueve meses de la serie del
apartado 10.2.1.a), los cálculos de los apartados anteriores se realizarán con la
liquidación agregada del Sujeto de Liquidación y de los comercializadores y
consumidores directos en los nueve meses.
10.2.8
Sujetos con Liquidación Potestativa.
El cálculo de la garantía de operación adicional para Sujetos de Liquidación con
Liquidación Inicial Potestativa se realizará de acuerdo a los apartados anteriores. A
efectos del cálculo del porcentaje P3 se calcularán dos porcentajes:
– Porcentaje P3A: se calculará según el apartado 10.2.1 considerando solamente los
meses de la serie de nueve meses definida en el apartado 10.2.1.a) sin Liquidación
Inicial Potestativa.
– Porcentaje P3B: se calculará según el apartado 10.2.1 considerando solamente los
meses de la serie de nueve meses definida en el apartado 10.2.1.a) con Liquidación
Inicial Potestativa. Si no existen tres meses con Liquidación Inicial Potestativa, el valor
P3B será la media de los valores 1,8% y 10% ponderados, respectivamente, por la cuota
del programa trimestral de los clientes de tipo 1,2 y 3 por la cuota del programa trimestral
del resto de clientes.
Para aquellos meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial
Provisional Segunda (C2), el cálculo del importe GOAm de acuerdo al apartado 10.2.1.e)
se realizará sustituyendo el P3 por:
– Porcentaje P3A si el mes m es un mes sin Liquidación Inicial Potestativa;
– Porcentaje P3B si el mes m es un mes con Liquidación Inicial Potestativa.
El mínimo valor de P3 del apartado 10.2.1.c) a aplicar a los meses con Liquidación
Inicial Potestativa será del 0,5% si el consumo mensual con Liquidación Potestativa del
Sujeto de Liquidación es superior al 90% de su consumo total mensual.
El operador del sistema calculará y solicitará la garantía intramensual de acuerdo con
lo establecido en este apartado mientras no esté en vigor e implementada de manera
efectiva la garantía para acreditar la capacidad económica del Sujeto de liquidación,
calculada de acuerdo con el apartado 14 de este procedimiento.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
10.3 Garantía de operación adicional intramensual por actividades de adquisición
de energía para consumidores dentro del sistema eléctrico español.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132713
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Final Definitiva (A5) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA5C4
IMPA5C4 es la diferencia deudora neta consolidada del Mercado y de los Despachos
en el mes m entre el avance de la Liquidación Final Definitiva (A5) y la Liquidación Final
Provisional (C4). Si la diferencia es acreedora, el importe de GOAm será cero.
10.2.7 Cambio de Sujeto de Liquidación de comercializadores o consumidores
directos.
Si un Sujeto de Liquidación es el nuevo Sujeto de Liquidación de comercializadores o
consumidores directos con histórico de liquidaciones en los nueve meses de la serie del
apartado 10.2.1.a), los cálculos de los apartados anteriores se realizarán con la
liquidación agregada del Sujeto de Liquidación y de los comercializadores y
consumidores directos en los nueve meses.
10.2.8
Sujetos con Liquidación Potestativa.
El cálculo de la garantía de operación adicional para Sujetos de Liquidación con
Liquidación Inicial Potestativa se realizará de acuerdo a los apartados anteriores. A
efectos del cálculo del porcentaje P3 se calcularán dos porcentajes:
– Porcentaje P3A: se calculará según el apartado 10.2.1 considerando solamente los
meses de la serie de nueve meses definida en el apartado 10.2.1.a) sin Liquidación
Inicial Potestativa.
– Porcentaje P3B: se calculará según el apartado 10.2.1 considerando solamente los
meses de la serie de nueve meses definida en el apartado 10.2.1.a) con Liquidación
Inicial Potestativa. Si no existen tres meses con Liquidación Inicial Potestativa, el valor
P3B será la media de los valores 1,8% y 10% ponderados, respectivamente, por la cuota
del programa trimestral de los clientes de tipo 1,2 y 3 por la cuota del programa trimestral
del resto de clientes.
Para aquellos meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial
Provisional Segunda (C2), el cálculo del importe GOAm de acuerdo al apartado 10.2.1.e)
se realizará sustituyendo el P3 por:
– Porcentaje P3A si el mes m es un mes sin Liquidación Inicial Potestativa;
– Porcentaje P3B si el mes m es un mes con Liquidación Inicial Potestativa.
El mínimo valor de P3 del apartado 10.2.1.c) a aplicar a los meses con Liquidación
Inicial Potestativa será del 0,5% si el consumo mensual con Liquidación Potestativa del
Sujeto de Liquidación es superior al 90% de su consumo total mensual.
El operador del sistema calculará y solicitará la garantía intramensual de acuerdo con
lo establecido en este apartado mientras no esté en vigor e implementada de manera
efectiva la garantía para acreditar la capacidad económica del Sujeto de liquidación,
calculada de acuerdo con el apartado 14 de este procedimiento.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
10.3 Garantía de operación adicional intramensual por actividades de adquisición
de energía para consumidores dentro del sistema eléctrico español.