III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
d)
Sec. III. Pág. 132712
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m será:
GOAm = P3PF x LIP
Si LIP es menor o igual a cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en el
mes, el valor de GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final Definitiva y la Liquidación Intermedia Provisional en la serie de cinco meses:
GOAm = máx (LFD – LIP)
10.2.4 Mes con avance de la Liquidación Final Provisional (A4) publicada no
facturada.
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Final Provisional (A4) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA4C3
IMPA4C3 es la diferencia deudora neta consolidada del Mercado y de los Despachos
en el mes m entre el avance de la Liquidación Final Provisional (A4) y la Liquidación
Intermedia Provisional (C3). Si la diferencia es acreedora, el importe de GOAm será cero.
10.2.5 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Final Provisional
(C4) sin avance de la Liquidación Final Definitiva (A5).
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm para los
meses en que se disponga de Liquidación Final Provisional (C4) facturada se realizará
como sigue:
a) Se calculará el valor del porcentaje P3PF del mismo modo que en el
apartado 10.2.3.
b) La garantía de operación adicional será:
GOAm = P3PF x LIP – IMPC4C3
IMPC4C3 es la diferencia mensual neta deudora del Mercado y los Despachos,
positiva o negativa, entre la Liquidación Final Provisional y la Liquidación Intermedia
Provisional. Este valor será cero mientras el cierre de medidas denominado M+3 se
realice en el mes M+3, conforme al apartado 6.3 del PO10.5.
Si LIP es menor o igual a cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en el
mes, el valor de la GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final Definitiva (C5) y la Liquidación Intermedia Provisional (C3) en la serie de cinco
meses del apartado 10.2.3, menos IMPC4C3:
GOAm = máx (LFD-LIP) – IMPC4C3
Mes con avance de la Liquidación Final Definitiva (A5) publicada no
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
10.2.6
facturada.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
d)
Sec. III. Pág. 132712
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m será:
GOAm = P3PF x LIP
Si LIP es menor o igual a cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en el
mes, el valor de GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final Definitiva y la Liquidación Intermedia Provisional en la serie de cinco meses:
GOAm = máx (LFD – LIP)
10.2.4 Mes con avance de la Liquidación Final Provisional (A4) publicada no
facturada.
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Final Provisional (A4) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA4C3
IMPA4C3 es la diferencia deudora neta consolidada del Mercado y de los Despachos
en el mes m entre el avance de la Liquidación Final Provisional (A4) y la Liquidación
Intermedia Provisional (C3). Si la diferencia es acreedora, el importe de GOAm será cero.
10.2.5 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Final Provisional
(C4) sin avance de la Liquidación Final Definitiva (A5).
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm para los
meses en que se disponga de Liquidación Final Provisional (C4) facturada se realizará
como sigue:
a) Se calculará el valor del porcentaje P3PF del mismo modo que en el
apartado 10.2.3.
b) La garantía de operación adicional será:
GOAm = P3PF x LIP – IMPC4C3
IMPC4C3 es la diferencia mensual neta deudora del Mercado y los Despachos,
positiva o negativa, entre la Liquidación Final Provisional y la Liquidación Intermedia
Provisional. Este valor será cero mientras el cierre de medidas denominado M+3 se
realice en el mes M+3, conforme al apartado 6.3 del PO10.5.
Si LIP es menor o igual a cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en el
mes, el valor de la GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final Definitiva (C5) y la Liquidación Intermedia Provisional (C3) en la serie de cinco
meses del apartado 10.2.3, menos IMPC4C3:
GOAm = máx (LFD-LIP) – IMPC4C3
Mes con avance de la Liquidación Final Definitiva (A5) publicada no
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
10.2.6
facturada.