III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132711
Si LIC es igual o menor que cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en
el mes, el valor de GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final o Intermedia y la Liquidación Inicial en la serie de nueve meses:
GOAm = máx (LFI – LIC)
En todo caso, si el valor GOAm es menor que la garantía de operación adicional
intramensual del mes calculada en el apartado 10.3, se tomará como valor GOAm el
importe de la garantía de operación adicional intramensual del mes para todos los
Sujetos de Liquidación, con excepción de aquéllos a los que se les haya aplicado la
liquidación potestativa en el 100% de sus puntos de suministro conforme a lo dispuesto
en el apartado 6.6.1 del PO 14.1.
10.2.2 Mes con avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3) publicada no
facturada.
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Intermedia Provisional (A3) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA3C2
IMPA3C2 es la diferencia mensual deudora neta consolidada del Mercado y de los
Despachos entre el avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3) y la Liquidación
Inicial Provisional Segunda (C2). Si la diferencia es acreedora, el importe GOAm será
cero.
10.2.3 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Intermedia
Provisional (C3) sin avance de la Liquidación Final Provisional publicada.
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm en los
meses que dispongan de Liquidación Intermedia Provisional (C3) facturada y para los
que no se haya publicado el avance de la Liquidación Final Provisional se realizará del
siguiente modo:
a) Se tomará la serie formada por los últimos cinco meses con Liquidación Final
Definitiva (C5) publicada por el operador del sistema.
b) Para cada Sujeto de Liquidación se calculará, para cada mes de la serie de cinco
meses, el porcentaje PFPD según la fórmula siguiente:
PFPD = (LFD – LIP) / ABS(LIP)
Donde:
c) Se determinará el porcentaje P3PF como el tercer porcentaje PFPD más alto de
la serie de cinco meses. Si P3PF es inferior al 0,2% el valor de P3PF será el 0,2%. Si no
hay tres meses con LFD distinto de cero en la serie, el valor de P3 será el 1,8%
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
LFD es el importe neto consolidado del Mercado y de los Despachos de la
Liquidación Final Definitiva (C5).
LIP es el importe neto consolidado del Mercado y de los Despachos de la Liquidación
Intermedia Provisional (C3).
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132711
Si LIC es igual o menor que cero y el Sujeto de Liquidación no está dado de baja en
el mes, el valor de GOAm será igual a la máxima diferencia deudora entre la Liquidación
Final o Intermedia y la Liquidación Inicial en la serie de nueve meses:
GOAm = máx (LFI – LIC)
En todo caso, si el valor GOAm es menor que la garantía de operación adicional
intramensual del mes calculada en el apartado 10.3, se tomará como valor GOAm el
importe de la garantía de operación adicional intramensual del mes para todos los
Sujetos de Liquidación, con excepción de aquéllos a los que se les haya aplicado la
liquidación potestativa en el 100% de sus puntos de suministro conforme a lo dispuesto
en el apartado 6.6.1 del PO 14.1.
10.2.2 Mes con avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3) publicada no
facturada.
El importe de la garantía de operación adicional en los meses en los que se dispone
de Liquidación Intermedia Provisional (A3) publicada no facturada será:
GOAm = IMPA3C2
IMPA3C2 es la diferencia mensual deudora neta consolidada del Mercado y de los
Despachos entre el avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3) y la Liquidación
Inicial Provisional Segunda (C2). Si la diferencia es acreedora, el importe GOAm será
cero.
10.2.3 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Intermedia
Provisional (C3) sin avance de la Liquidación Final Provisional publicada.
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm en los
meses que dispongan de Liquidación Intermedia Provisional (C3) facturada y para los
que no se haya publicado el avance de la Liquidación Final Provisional se realizará del
siguiente modo:
a) Se tomará la serie formada por los últimos cinco meses con Liquidación Final
Definitiva (C5) publicada por el operador del sistema.
b) Para cada Sujeto de Liquidación se calculará, para cada mes de la serie de cinco
meses, el porcentaje PFPD según la fórmula siguiente:
PFPD = (LFD – LIP) / ABS(LIP)
Donde:
c) Se determinará el porcentaje P3PF como el tercer porcentaje PFPD más alto de
la serie de cinco meses. Si P3PF es inferior al 0,2% el valor de P3PF será el 0,2%. Si no
hay tres meses con LFD distinto de cero en la serie, el valor de P3 será el 1,8%
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
LFD es el importe neto consolidado del Mercado y de los Despachos de la
Liquidación Final Definitiva (C5).
LIP es el importe neto consolidado del Mercado y de los Despachos de la Liquidación
Intermedia Provisional (C3).