III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132710
b) Para cada Sujeto de Liquidación se calculará, para cada mes de la serie de
nueve meses, el porcentaje P según la fórmula siguiente:
P = (LFI – LIC) / ABS(LIC)
Donde:
LFI es el importe neto de la Liquidación Final o Intermedia consolidada del Mercado y
de los Despachos, con la siguiente prelación en cada mes:
– Si el mes dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada, LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada;
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva publicada (C5), LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Definitiva (A5) publicada;
– Si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Definitiva publicada (A5), LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Provisional publicada (C4);
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Provisional (C4) publicada, LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada;
– Si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada,
LFI tomará el valor del cierre de Liquidación Intermedia Provisional (C3) publicada;
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Intermedia Provisional (C3)
publicada, LFI tomará el valor del avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3)
publicada;
– Si el mes no dispone del avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3)
publicada, el mes no formará parte de la serie.
LIC es el importe neto de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) consolidada
del Mercado y de los Despachos.
c) Cada porcentaje P se ponderará por la cuota de la liquidación inicial del mes
sobre las liquidaciones de todos los meses de la serie para obtener el porcentaje
ponderado PPON:
PPON = P x ABS(LIC) / ∑ ABS(LIC)
d) Se determinará el porcentaje P3 como el porcentaje P del mes con el tercer
porcentaje PPON más alto de la serie de nueve meses, atendiendo a lo siguiente:
– Si P3 es inferior al 1% el valor de P3 será del 1%.
– Si LIC es cero en todos los meses de la serie, el valor de P3 será el 10%.
– Si no hay tres meses con LFI distinto de cero en la serie, el valor de P3 será
el 10%.
e)
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m será:
GOAm = P3 x LIC
GOAm = min (P3 x LIC, máx (LFI – LIC))
Siendo máx (LFI – LIC) la máxima diferencia deudora entre la Liquidación Final o
Intermedia y la Liquidación Inicial en la serie de nueve meses.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que el porcentaje P3 sea superior al 500%, el importe de la garantía de
operación adicional de cada mes m será:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132710
b) Para cada Sujeto de Liquidación se calculará, para cada mes de la serie de
nueve meses, el porcentaje P según la fórmula siguiente:
P = (LFI – LIC) / ABS(LIC)
Donde:
LFI es el importe neto de la Liquidación Final o Intermedia consolidada del Mercado y
de los Despachos, con la siguiente prelación en cada mes:
– Si el mes dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada, LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada;
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva publicada (C5), LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Definitiva (A5) publicada;
– Si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Definitiva publicada (A5), LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Provisional publicada (C4);
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Provisional (C4) publicada, LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada;
– Si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada,
LFI tomará el valor del cierre de Liquidación Intermedia Provisional (C3) publicada;
– Si el mes no dispone de cierre de Liquidación Intermedia Provisional (C3)
publicada, LFI tomará el valor del avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3)
publicada;
– Si el mes no dispone del avance de la Liquidación Intermedia Provisional (A3)
publicada, el mes no formará parte de la serie.
LIC es el importe neto de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) consolidada
del Mercado y de los Despachos.
c) Cada porcentaje P se ponderará por la cuota de la liquidación inicial del mes
sobre las liquidaciones de todos los meses de la serie para obtener el porcentaje
ponderado PPON:
PPON = P x ABS(LIC) / ∑ ABS(LIC)
d) Se determinará el porcentaje P3 como el porcentaje P del mes con el tercer
porcentaje PPON más alto de la serie de nueve meses, atendiendo a lo siguiente:
– Si P3 es inferior al 1% el valor de P3 será del 1%.
– Si LIC es cero en todos los meses de la serie, el valor de P3 será el 10%.
– Si no hay tres meses con LFI distinto de cero en la serie, el valor de P3 será
el 10%.
e)
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m será:
GOAm = P3 x LIC
GOAm = min (P3 x LIC, máx (LFI – LIC))
Siendo máx (LFI – LIC) la máxima diferencia deudora entre la Liquidación Final o
Intermedia y la Liquidación Inicial en la serie de nueve meses.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que el porcentaje P3 sea superior al 500%, el importe de la garantía de
operación adicional de cada mes m será: