III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-15707)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132709
apartado 9.3.a), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.3.e).Si el nuevo Sujeto de
Liquidación reinicia su actividad después de un periodo de baja se aplicará lo dispuesto
en los párrafos anteriores.
10.
Garantía de operación adicional
La garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual, será
solicitada por el operador del sistema a todos los Sujetos para los meses en que no se
disponga de Liquidación Final Definitiva.
La garantía de operación adicional calculada según este apartado 10 se redondeará
al alza a un múltiplo de mil euros.
10.1 Plazo de constitución y periodo de vigencia de la garantía de operación
adicional.
El operador del sistema proporcionará información a los Sujetos sobre los datos
mencionados en los apartados siguientes.
En el momento de formalizar las garantías, éstas no podrán ser cesiones de
derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses.
La solicitud de garantía de operación adicional mensual en el mes M tendrá lugar el
primer día hábil posterior al cierre de la Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes
M-1 y los Sujetos deberán constituir la garantía solicitada en los cuatro días hábiles
siguientes a la petición.
La garantía de operación adicional intramensual en el mes M se considerará en el
cálculo del seguimiento diario al que se refiere el apartado 11 de este procedimiento, a
partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes M.
10.2
Determinación del importe de la garantía de operación adicional mensual.
El importe de garantía de operación adicional (GOA) exigida en el mes M por el
conjunto de meses sin Liquidación Final Definitiva se calculará como suma de la garantía
de operación adicional de cada uno de dichos meses sin Liquidación Final Definitiva:
GOAM = ∑m GOAm
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m sin Liquidación Final
Definitiva GOAm se calculará conforme a los apartados siguientes.
Los importes de las liquidaciones incluyen impuestos. El signo de los importes es
positivo para saldos deudores y negativo para saldos acreedores. El valor GOAm será
positivo o cero.
10.2.1 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial Provisional
Segunda (C2).
a) Se tomará la serie formada por los últimos nueve meses con Liquidación Final o
Intermedia publicada por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm en los
meses que no dispongan de Liquidación Intermedia Provisional se realizará del siguiente
modo:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132709
apartado 9.3.a), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.3.e).Si el nuevo Sujeto de
Liquidación reinicia su actividad después de un periodo de baja se aplicará lo dispuesto
en los párrafos anteriores.
10.
Garantía de operación adicional
La garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual, será
solicitada por el operador del sistema a todos los Sujetos para los meses en que no se
disponga de Liquidación Final Definitiva.
La garantía de operación adicional calculada según este apartado 10 se redondeará
al alza a un múltiplo de mil euros.
10.1 Plazo de constitución y periodo de vigencia de la garantía de operación
adicional.
El operador del sistema proporcionará información a los Sujetos sobre los datos
mencionados en los apartados siguientes.
En el momento de formalizar las garantías, éstas no podrán ser cesiones de
derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses.
La solicitud de garantía de operación adicional mensual en el mes M tendrá lugar el
primer día hábil posterior al cierre de la Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes
M-1 y los Sujetos deberán constituir la garantía solicitada en los cuatro días hábiles
siguientes a la petición.
La garantía de operación adicional intramensual en el mes M se considerará en el
cálculo del seguimiento diario al que se refiere el apartado 11 de este procedimiento, a
partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes M.
10.2
Determinación del importe de la garantía de operación adicional mensual.
El importe de garantía de operación adicional (GOA) exigida en el mes M por el
conjunto de meses sin Liquidación Final Definitiva se calculará como suma de la garantía
de operación adicional de cada uno de dichos meses sin Liquidación Final Definitiva:
GOAM = ∑m GOAm
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m sin Liquidación Final
Definitiva GOAm se calculará conforme a los apartados siguientes.
Los importes de las liquidaciones incluyen impuestos. El signo de los importes es
positivo para saldos deudores y negativo para saldos acreedores. El valor GOAm será
positivo o cero.
10.2.1 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial Provisional
Segunda (C2).
a) Se tomará la serie formada por los últimos nueve meses con Liquidación Final o
Intermedia publicada por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2022-15707
Verificable en https://www.boe.es
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm en los
meses que no dispongan de Liquidación Intermedia Provisional se realizará del siguiente
modo: