III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132584
Fuera del período de abril a septiembre, y si no existieran voluntarios, de entre los no
excluidos expresamente, la Dirección de la Empresa tendrá la posibilidad de trabajar
hasta 4 fines de semana por equipo, instalación y persona, entendido como cinco turnos
por cada fin de semana, excluida la noche del sábado en los dos regímenes
anteriormente definidos. En estos supuestos, se efectuará comunicación previa al
Comité de Empresa.
La Dirección de Empresa podrá fijar hasta dos ciclos (de 28 días cada ciclo) en el
régimen de trabajo en Cuarto Turno, exceptuándose en todo caso la Semana Santa y
fiestas de Navidad (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), cuando fuera necesario
en atención a las necesidades de producción, fuera del periodo comprendido desde el 1
de abril al 30 de septiembre, con los trabajadores que hayan dado su consentimiento
libre y voluntariamente para realizar este tipo de jornada.
Este régimen de trabajo a Cuarto Turno solo se podrá aplicar cuando un tren de
trabajo de envasado, sección laboratorio o sección Fabricación vaya a estar saturada, es
decir que de lunes a viernes se encuentren con los 15 turnos de trabajo cubiertos y con
producción.
La designación de voluntarios se realizará de forma rotativa con el personal que
conozca el puesto a cubrir.
El Comité de Empresa será informado y consultado con una antelación mínima no
inferior a 7 días antes de la puesta en marcha del régimen de Cuarto turno de las
siguientes materias:
– Duración prevista del Cuarto Turno.
– Cuadrante nominativo del Cuarto turno.
– Motivo y necesidades de producción para la puesta en marcha del Cuarto Turno,
Secciones y tren afectado.
En caso de que no se cubran dichas necesidades con personal voluntario, el Comité
y la Empresa se reunirán para dar una solución que garantice la producción. Dicha
solución para garantizar la realización de la actividad productiva de lunes a domingo se
podrá realizar, entre otras, con la puesta en marcha de alguna o algunas de las
siguientes medidas:
a) Informando a la plantilla de los puestos que quedaran pendientes de cubrir a fin
de que pudieran presentarse nuevos voluntarios que conozcan los puestos a cubrir para
completar el cuarto turno.
b) Mediante trabajo en régimen de fin de semana sin la implantación del régimen de
trabajo de cuarto turno. Para la designación de trabajadores para el trabajo en fin de
semana, se solicitarán voluntarios. Solo en el supuesto de no existir voluntarios que
conozcan el puesto a cubrir en número suficiente se designarán trabajadores de entre el
personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará de nuevo el
turno por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las
personas con posibilidad de rotación.
c) Designando «cubreturnos voluntarios» para cubrir aquellos días que por
circunstancias excepcionales no pudiera trabajar alguna persona incluida en los turnos
del cuarto turno. Para ello la persona que tuviera dicha circunstancia deberá de preavisar con antelación suficiente.
d) Asignando el personal necesario para la cobertura de los puestos pendientes de
cubrir de entre el personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no
realizará un nuevo ciclo por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia
de todas las personas con posibilidad de rotación.
Plan de Formación y Polivalencia.
Lo anterior se entiende vinculado al plan de formación con el fin de ampliar el número
de personas aptas en cada puesto.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132584
Fuera del período de abril a septiembre, y si no existieran voluntarios, de entre los no
excluidos expresamente, la Dirección de la Empresa tendrá la posibilidad de trabajar
hasta 4 fines de semana por equipo, instalación y persona, entendido como cinco turnos
por cada fin de semana, excluida la noche del sábado en los dos regímenes
anteriormente definidos. En estos supuestos, se efectuará comunicación previa al
Comité de Empresa.
La Dirección de Empresa podrá fijar hasta dos ciclos (de 28 días cada ciclo) en el
régimen de trabajo en Cuarto Turno, exceptuándose en todo caso la Semana Santa y
fiestas de Navidad (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), cuando fuera necesario
en atención a las necesidades de producción, fuera del periodo comprendido desde el 1
de abril al 30 de septiembre, con los trabajadores que hayan dado su consentimiento
libre y voluntariamente para realizar este tipo de jornada.
Este régimen de trabajo a Cuarto Turno solo se podrá aplicar cuando un tren de
trabajo de envasado, sección laboratorio o sección Fabricación vaya a estar saturada, es
decir que de lunes a viernes se encuentren con los 15 turnos de trabajo cubiertos y con
producción.
La designación de voluntarios se realizará de forma rotativa con el personal que
conozca el puesto a cubrir.
El Comité de Empresa será informado y consultado con una antelación mínima no
inferior a 7 días antes de la puesta en marcha del régimen de Cuarto turno de las
siguientes materias:
– Duración prevista del Cuarto Turno.
– Cuadrante nominativo del Cuarto turno.
– Motivo y necesidades de producción para la puesta en marcha del Cuarto Turno,
Secciones y tren afectado.
En caso de que no se cubran dichas necesidades con personal voluntario, el Comité
y la Empresa se reunirán para dar una solución que garantice la producción. Dicha
solución para garantizar la realización de la actividad productiva de lunes a domingo se
podrá realizar, entre otras, con la puesta en marcha de alguna o algunas de las
siguientes medidas:
a) Informando a la plantilla de los puestos que quedaran pendientes de cubrir a fin
de que pudieran presentarse nuevos voluntarios que conozcan los puestos a cubrir para
completar el cuarto turno.
b) Mediante trabajo en régimen de fin de semana sin la implantación del régimen de
trabajo de cuarto turno. Para la designación de trabajadores para el trabajo en fin de
semana, se solicitarán voluntarios. Solo en el supuesto de no existir voluntarios que
conozcan el puesto a cubrir en número suficiente se designarán trabajadores de entre el
personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no realizará de nuevo el
turno por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las
personas con posibilidad de rotación.
c) Designando «cubreturnos voluntarios» para cubrir aquellos días que por
circunstancias excepcionales no pudiera trabajar alguna persona incluida en los turnos
del cuarto turno. Para ello la persona que tuviera dicha circunstancia deberá de preavisar con antelación suficiente.
d) Asignando el personal necesario para la cobertura de los puestos pendientes de
cubrir de entre el personal que conozca dichos puestos. Un mismo trabajador no
realizará un nuevo ciclo por designación, sin que se hubiera agotado antes la asistencia
de todas las personas con posibilidad de rotación.
Plan de Formación y Polivalencia.
Lo anterior se entiende vinculado al plan de formación con el fin de ampliar el número
de personas aptas en cada puesto.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231