III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132583

Empresa y Comité de centro entre las siguientes opciones: 416,49 euros/mes por 12
mensualidades (22,71 euros/día), quedando incluido en este importe el coste del
transporte y la comida que pueda originar esta situación; o bien, 328,93 euros mes
por 12 mensualidades (-17,93 euros/día) más los vales de comida correspondientes a los
días laborables del mes. En caso de realización de jornada partida por tiempo inferior a
un año completo se percibirán la parte proporcional en función de los días efectivamente
realizados. El horario de la jornada partida será el que se realiza en cada centro.
El personal administrativo (no técnico ni de logística) de jornada partida podrá
realizar la jornada de lunes a jueves: 8:30 horas en jornada partida y viernes: 6 horas
jornada continua sin pérdida de plus jornada partida.
El personal Técnico de Laboratorio, efectuará su jornada de lunes a viernes,
realizando 3 turnos que cubran las 24 horas cuando sea necesario, salvo aquellos
trabajadores que actualmente no vinieran realizándolo.
La Empresa podrá fijar la jornada del personal de las secciones de producción y las
que le dan soporte de lunes a domingo cuando las necesidades derivadas del normal
incremento de la producción así lo precisaran, en el período comprendido del 1 de abril
al 30 de septiembre.
La Dirección de la Empresa sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez
completados 15 turnos de trabajo en la semana, a razón de mañana, tarde y noche, por
sección o línea de producción, salvo en los casos que la ley determine como fuerza
mayor o avería que provoque parada superior a 1 turno (8 horas) dentro de la jornada.
Producida esta circunstancia, se podrá disponer la realización de los turnos de trabajo en
horario de mañana y tarde en el sábado, más los turnos de trabajo en horario de mañana
y tarde del domingo, o de 5 turnos entre el sábado y el domingo, excluyéndose en este
caso la noche del sábado, salvo que existieren voluntarios para dicho turno.
Para los trabajadores que con anterioridad a 30 de enero de 2005 solicitaron
formalmente, por escrito, ante la Dirección de PyO del centro su intención de no trabajar
ningún sábado, domingo o festivo, continuarán excluidos de la anterior distribución de
jornada.
La exclusión del régimen anterior, por parte de las personas que se adhirieron a la
misma, no será efectiva en el supuesto de puesta en marcha del cuarto turno. Las
formas de actuación para trabajar en sábado, domingo o festivos, para todos los casos,
pasarán por la solicitud de voluntarios entre los no excluidos. Solo en el supuesto de no
existir voluntarios que conozcan el puesto a cubrir en número suficiente (en cada centro)
con 72 horas de antelación a la realización del turno se realizará lo dispuesto en el
apartado 1, salvo acuerdo entre Empresa y Comité de Centro para la puesta en marcha
de la opción 2:
1.

Designación de trabajadores para completar el turno.

2.

Cuarto turno/turno cerrado/21 turnos.

Cuando no se pudieran cubrir las necesidades derivadas de la producción con
personal no excluido según el régimen anterior, se podrá establecer un correturnos,
aplicándose, en este caso, el régimen del turno cerrado/cuarto turno/21 turnos según el
cuadrante que se determine en cada centro de trabajo, por un período mínimo de 28
días, y finalizará según las necesidades operativas definidas por la dirección y podrá
repetirse cuatro ciclos por instalación o equipo de trabajo, dentro del período establecido.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

La designación se realizará de forma rotativa con el personal que conozca el puesto
a cubrir.
Un mismo trabajador no realizará de nuevo el turno por designación de la Empresa
sin que se hubiera agotado antes la asistencia de todas las personas con posibilidad de
rotación.
La designación inicial de la rotación se realizará por parte de la empresa.