III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132582

los correspondientes cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de acuerdo
con sus necesidades.
La Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores basándose,
en la medida de lo posible, en el Acuerdo Nacional de Formación Continua. Asimismo,
se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, de tres representantes designados
por y entre los representantes de los Trabajadores y otros tres de la Empresa, para la
información y seguimiento de los Planes de Formación. Esta Comisión propondrá
programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos
de la Empresa y de los intereses de formación de todos los trabajadores.
Toda acción formativa se llevará a cabo dentro de la jornada laboral siempre que sea
posible. En los casos en que la formación deba realizarse fuera de la jornada laboral se
compensará con horas de descanso en igual número que las recibidas, siempre que la
formación sea para el desarrollo del puesto de trabajo.
Los Comités de Empresa o el Comité Intercentros podrán proponer a las diferentes
Direcciones cursos de formación para el personal. Se realizarán aquellos que se crean
que son beneficiosos.
Asimismo, pondrá en conocimiento del Comité Intercentros o Comités de Centro
aquellos cursos de formación que se deseen realizar con el personal.
Los trabajadores que cursen estudios, mientras estén en alta simultáneamente, y
cuya duración no sea superior a dicha alta, podrán solicitar ayudas a la empresa
dirigiéndose al Departamento de Personas y Organización de su centro de trabajo, a
nivel individual, que ésta estudiará, equivalentes a la matricula, siempre que tenga
aplicabilidad en la empresa.
Se dará el 50% de la subvención al matricularse y el otro 50% a la finalización del
curso, siempre que se haya obtenido un aprovechamiento normal del mismo.
La Empresa desarrollará la formación necesaria para que todos los puestos de
trabajo se cubran con plantilla fija. Asimismo, para las nuevas necesidades que surjan en
cualquier departamento, la Empresa aprovechará los conocimientos existentes entre sus
trabajadores, antes de proceder a su cobertura con personal externo.
CAPÍTULO CUARTO
Jornada, horarios y descansos
Jornada y horario.

La jornada de trabajo para el personal obrero será de 40 horas semanales de lunes a
viernes, con 25 minutos de descanso a cargo de la Empresa, sin parar líneas,
prevaleciendo el derecho al descanso. La citada jornada se realizará en turnos rotativos
de 8 horas consecutivas, en función de las necesidades de producción, de acuerdo con
el cuadro horario aprobado.
En las secciones donde se venía realizando, Refrigeración, Calderas, Control
Temperaturas Fermentación/Fabricación, Estación Depuradora de Aguas Residuales y
de Procesos, la jornada se realizará de lunes a domingo, efectuando su descanso
semanal correspondiente.
La jornada de trabajo para el personal Técnico-Administrativo será de 40 horas
semanales de lunes a viernes, con jornada continua con 25 minutos de descanso a
cargo de la Empresa, distribuidas a razón de 8 horas diarias consecutivas. El marco
horario se concretará en cada centro, siendo para el personal administrativo entre
las 7.00 y las 16.00.
Las secciones administrativas correspondientes a Almacén de Ventas y Almacén
General cubrirán dicha jornada laboral realizando turnos que cubran desde las 7 horas
hasta las 19 horas.
En los casos y períodos que la Empresa lo requiera, también podrá efectuarse
jornada partida por parte de aquellos trabajadores que voluntariamente la acepten, en
cuyo caso percibirán la compensación general establecida para cada centro entre

cve: BOE-A-2022-15696
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Artículo 14.