III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
–
–
–
–
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Auxiliar 1.ª
Auxiliar 2.ª
4.
Grupo Comercial.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
5.
–
–
–
–
–
–
Sec. III. Pág. 132581
T. G. S.
T. G. M.
Jefe de Primera.
Jefe de Segunda.
Jefe de Ventas.
Adjuntos a Jefes de Ventas.
Inspector de Primera.
Inspector de Segunda.
Inspector de Tercera.
Grupo Obrero.
Oficial de Primera- Jefe de Equipo.
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Oficial de Tercera.
Auxiliar 1.ª
Auxiliar 2.ª
Promoción de categorías.
Esta promoción de categorías será para los distintos grupos Profesionales Obrero,
Técnico y Administrativos.
La aplicación y los cómputos de permanencia mínima y máxima en las categorías
que aquí se acuerdan serán los siguientes:
–
–
–
–
Aux. 2: dos años de permanencia.
Aux. 1: cinco años de permanencia en la categoría.
Of 3 a Of 2: cinco años de permanencia.
Of 2 a Of 1: máximo siete años de permanencia.
Se mantendrá la figura del Encargado de Sección donde existiera.
Sin perjuicio de lo establecido previamente, a criterio de la empresa se podrá
promocionar con antelación a los plazos fijados.
La promoción de las categorías no recogidas previamente, será de libre designación
de la empresa. Igualmente, será de exclusiva designación de la empresa el acceso a la
categoría de Oficial 1.º A Administrativo / técnico.
En los certificados, hojas de salario y documentos que solicite el trabajador de la
Empresa, se hará constar, de forma expresa, el grupo profesional y la categoría
profesional del interesado.
Artículo 13. Formación de personal.
La Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada, en orden a
la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados, según las necesidades
administrativas, comerciales, organizativas y de fabricación que se den en cada
momento, procurando completar la Formación Profesional de sus trabajadores mediante
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Categorías y documentación.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
–
–
–
–
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Auxiliar 1.ª
Auxiliar 2.ª
4.
Grupo Comercial.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
5.
–
–
–
–
–
–
Sec. III. Pág. 132581
T. G. S.
T. G. M.
Jefe de Primera.
Jefe de Segunda.
Jefe de Ventas.
Adjuntos a Jefes de Ventas.
Inspector de Primera.
Inspector de Segunda.
Inspector de Tercera.
Grupo Obrero.
Oficial de Primera- Jefe de Equipo.
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Oficial de Tercera.
Auxiliar 1.ª
Auxiliar 2.ª
Promoción de categorías.
Esta promoción de categorías será para los distintos grupos Profesionales Obrero,
Técnico y Administrativos.
La aplicación y los cómputos de permanencia mínima y máxima en las categorías
que aquí se acuerdan serán los siguientes:
–
–
–
–
Aux. 2: dos años de permanencia.
Aux. 1: cinco años de permanencia en la categoría.
Of 3 a Of 2: cinco años de permanencia.
Of 2 a Of 1: máximo siete años de permanencia.
Se mantendrá la figura del Encargado de Sección donde existiera.
Sin perjuicio de lo establecido previamente, a criterio de la empresa se podrá
promocionar con antelación a los plazos fijados.
La promoción de las categorías no recogidas previamente, será de libre designación
de la empresa. Igualmente, será de exclusiva designación de la empresa el acceso a la
categoría de Oficial 1.º A Administrativo / técnico.
En los certificados, hojas de salario y documentos que solicite el trabajador de la
Empresa, se hará constar, de forma expresa, el grupo profesional y la categoría
profesional del interesado.
Artículo 13. Formación de personal.
La Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada, en orden a
la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados, según las necesidades
administrativas, comerciales, organizativas y de fabricación que se den en cada
momento, procurando completar la Formación Profesional de sus trabajadores mediante
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Categorías y documentación.