III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 132580

Aplicaciones específicas.

Corresponden igualmente a la Empresa, la implantación o revisión del sistema de
organización del trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoraciones de puestos de trabajo. No obstante, para toda modificación o
implantación de sistemas de trabajo que pueda afectar sustancialmente a las
condiciones de prestación del mismo, respecto a una generalidad de trabajadores tales
como las anteriormente expresadas y medidas que afectan genéricamente y de modo
obligatorio a la duración del tiempo de trabajo, reconocidos por normativa legal, será
preceptivo acordarlo con el Comité Intercentros o de Centro, según sea el ámbito de la
modificación, sin perjuicio de decisiones tomadas, por motivos de urgencia o de
inaplazable necesidad.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación del personal y formación
Artículo 11. Grupos profesionales y categorías.
1. Las categorías laborales y cargos de mando que se detallan en el presente
Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas
todas las categorías y cargos que se mencionan.
2. De acuerdo con el trabajo que se efectúe y el puesto que habitualmente se
ocupe, el personal quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
1.
2.
3.
4.
5.

Directivo.
Técnico.
Administrativo.
Comercial.
Obrero.

3.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

1.

Grupo Directivo.

Las categorías de este grupo se establecerán por la Dirección de la Empresa.
Grupo Técnico.












T. G. S.
T. G. M.
Jefe de Primera.
Jefe de Segunda.
Encargado de Sección.
Oficial de Primera A.
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Auxiliar 1.ª
Auxiliar 2.ª

3.

Grupo Administrativo.







T. G. S.
T. G. M.
Jefe de Primera.
Jefe de Segunda.
Oficial de Primera A.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

2.