III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 132579

Unidad de convenio.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico
indivisible, consideran al Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto que
por la jurisdicción competente en uso de sus facultades, no fuese aprobado algún pacto
fundamental por el que quedase desvirtuado el contenido del Convenio.
Artículo 6.

Derecho supletorio.

En materia de clasificación profesional o régimen disciplinario, en los aspectos no
regulados expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, texto del Laudo arbitral de 27 de marzo de 1996, dictado
en el conflicto derivado del proceso de sustitución de la derogada Ordenanza de Trabajo
para la Industria Cervecera y demás disposiciones legales vigentes. Sin que ello
suponga aceptación sindical de dicho Laudo.
Artículo 7.

Aspecto normativo y obligacional.

A la finalización del presente convenio, mientras no se negocie el siguiente, se
mantendrán vigentes en su pleno derecho, tanto las cláusulas normativas como las
obligacionales.
Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación (Comisión paritaria).
A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan
surgir en materias relacionadas con el mismo, se designará una Comisión Mixta de
Interpretación compuesta por Óscar García Riaño, Álvaro Moral Salazar, Antonio
Sánchez de Gregorio, Alfonso Duarte Mancebo, José Antonio Ríos Torres, Xavier Perello
Miret, Joan Masip Piñol (Delegado Sindical UGT), Fco. Javier Gambero Guirado
(Delegado Sindical CCOO) y Jesús Domingo Domingo, José María García López, Oscar
Hermoso Zafra, Margarita Soler Merino, Fco. Javier Lacomba Arriaza y Marta Lestau
Núñez en representación de la Empresa, pudiendo ambas partes hacer uso de asesores.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las dos representaciones,
debiendo solicitarlo con un mínimo de 8 días de antelación a la fecha propuesta,
domiciliándose en la Dirección General de la Empresa.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta, no obstruirán en ningún caso, el
libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas, contenciosas y judiciales.
En el supuesto de que fuere necesaria la sustitución de alguna de las personas
citadas, la parte correspondiente designará a otra de las que hubiese intervenido en la
negociación del presente Convenio. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad sindical.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo
Norma general.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de
acuerdo con la legislación vigente. En aplicación de este principio, la Dirección de la
Empresa, a través de los órganos adecuados señalará la labor a realizar, forma de
ejecutarla, sistemas de trabajo, etc. y el personal, por su parte, cumplirá las órdenes que
se le den por este motivo. Las órdenes e instrucciones de la Dirección serán
transmitidas, a través del personal que por ella se determine, hasta llegar a los
trabajadores que hayan de cumplirlas, o bien lo pondrán en su conocimiento mediante
las oportunas comunicaciones escritas o verbales.

cve: BOE-A-2022-15696
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Artículo 9.